AAP Toledo 13/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2010:115A
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00013/2010

Rollo Núm. .............................................. 6/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm........................... 5 de Illescas.-Exp. de Dominio Exceso de Cabida Núm. 961/08.-A U T O Núm. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 6 de 2.010, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el procedimiento núm. 961/08, sobre Expediente de Dominio. Exceso Mayor Cabida, en el que han actuado, como apelante PAMPLONA 125, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico, y defendida por el Letrado Sr. Cabezas García, y como apelados D. Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Magriña Sanllorente; D. Hermenegildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel, y defendido por el Letrado Sr. De Luis Otero. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, se sigue procedimiento núm. 961/08, sobre expediente de dominio. Exceso mayor cabida, a instancia de PAMPLONA 125, S.L., en el que con fecha 17 de junio de 2.009, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acodaba "Estimando la oposición formulada por Cayetano no ha lugar a declarar justificado el dominio de PAMPLONA 125, S.L. sobre el exceso de cabida pretendido por el solicitante sobre la (s) finca (s) descrita (s) en el hecho primero de esta resolución y firme que ésta sea, devuélvanse al solicitante los documentos presentados, dejando testimonio suficiente en autos".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha de partir en primer lugar de hecho de que el expediente que se insta por el solicitante no es un expediente de dominio sino un acta de notoriedad para hacer constar en el Registro la mayor cabida de una finca ya inscrita, comenzando el Notario a tramitarla y remitiéndola al Juzgado de Instrucción ante la oposición planteada por dos colindantes tal y como ordena el 203 9ª de la LH, ante lo cual el Juzgado, en lugar de resolver por los trámites de los incidentes como dispone dicho precepto, lo que hace es incoar un expediente de dominio que concluye declarando no haber lugar a la justificación del dominio ante la oposición formulada.

Tiene declarado esta Audiencia en Auto de 8 de octubre de 2008 respecto a la cuestión de la naturaleza jurídico-procesal del expediente de dominio y si es un acto de jurisdicción voluntaria recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada, pero que le deja subsistente, o si es de naturaleza hipotecaria, en cuanto recogido en la Ley y Reglamento Hipotecarios, que se ha pronunciado esta Sala (Auto de 14.3.06 entre otros) indicando que "el art. 1.811, LEC . define lo que son actos de jurisdicción voluntaria como aquellos en que...

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