AAP Madrid 66/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2010:2274A
Número de Recurso712/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.417/2007.

ROLLO DE APELACION Nº 712/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA.

A U T O num.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

En Madrid a 28 de Enero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 10 de Febrero de 2009 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado. Por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla, en la representación de Dª. Apolonia, D. Alberto y D. Casiano, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, por el Procurador D. José María Muñoz Ariza, en representación de D. Felix, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en representación de D. Justo y D. Primitivo, se interpuso recurso de apelación. De los recursos de reforma se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Julio de 2009, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida por D. Felix, Dª. Apolonia y D. Alberto, y se estimó la reforma formulada por D. Casiano, admitiendo los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones y designación de particulares, transcurridos los cuales se remitió dicho testimonio ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de Octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución de los presentes recursos la audiencia del día 27 de Enero de 2010, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo por parte de dos partes apelantes (D. Felix, por un lado, y Dª. Apolonia y D. Alberto,por otro) la ausencia de motivación de la resolución recurrida porque no se concretan los hechos y la conducta que se imputan a los acusados recurrentes.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999\6198 ) y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre de 2000 (RJ 2000\8755), viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/02 ), conforme a la naturaleza que le es propia, cumple una triple función; «a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente), (actual Art. 779 ); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria». Niega, eso sí, el Tribunal Supremo a dicha resolución que sea el instrumento adecuado para hacer en él calificaciones jurídicas acusatorias.

En la redacción vigente del art. 779 apdo 1 núm.LECrim, reformado por la Ley 38/02, el auto por el que se acuerda continuar la tramitación de la causa como Procedimiento Abreviado «contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan». Se trata, pues, de un auto de inculpación, que lo es, como puede serlo el procesamiento en el sumario ordinario, pero que difiere de él, porque, simplemente, ha de determinar el hecho punible y la persona, nada más; por lo tanto, sin mención a calificaciones jurídicas de ningún tipo y con los efectos que son propios a cualquier acto formal de inculpación, de modo que, en particular, por lo que a eventuales vinculaciones ulteriores pueda tener para las partes acusadoras, no las tendrá si el Instructor decide formular en él alguna valoración jurídica.

No existe precepto legal que exija que el auto impugnado contenga un análisis indiciario de los hechos, ni de la responsabilidad criminal de los presuntos partícipes, pues el art. 779 regla 4ª establece que lo único que ha de contener el auto en cuestión es la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputen.

Expuesto lo anterior debe indicarse que estos requisitos los cumple adecuadamente la resolución recurrida porque los hechos aparecen claramente determinados, así como la identificación de las personas a las que se les imputan los referidos hechos, en los autos de 10 de Febrero y 13 de Julio de 2009, consistentes en las lesiones sufridas por un trabajador como consecuencia de la rotura de una eslinga, que provocó la caída de la carga sobre el lesionado, imputándose a los recurrentes el no haber facilitado al trabajador los medios adecuados para que el trabajo se hubiese realizado de manera adecuada en cuanto a la seguridad e higiene. En consecuencia, el motivo debe desestimarse.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de los tres recursos interpuestos es preciso reproducir los hechos imputados a los ahora recurrentes. Así señala el Juez a quo que de las diligencias de investigación practicadas en autos y muy especialmente, de los informes emitidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, se desprende que el accidente laboral acaecido el día 28 de agosto de 2007 en el Parque Empresarial de las Rozas durante las obras de construcción del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, tuvo lugar durante las tareas de empaquetado y carga del...

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