AAP Madrid 70/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2010:1196A
Número de Recurso948/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 948/2009

DILIGENCIAS PREVIAS 3849/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

A U T O Nº 70/2010

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en representación de Leandro, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 3849/2008.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 3849/2008, con fecha 30-04-2009, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo rechazar la prescripción alegada, por lo que procede seguir la tramitación de estas diligencias previas, procediendo a la audición de las grabaciones radiofónicas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Leandro se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, admitiéndose el mismo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de Leandro, formuló recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 30-04-2009 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de esta Capital en las diligencias previas nº 3849/2008.

Alegaba en su recurso que la STC de 20-02-2008 señalaba que la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, que la STC de 14-03-2005 no es una resolución aislada y que la doctrina del TS al respecto no ha sido pacífica.

Señalaba que, puesto que el procedimiento no se dirigió contra su patrocinado hasta el día 29-04-2008, fecha de la admisión a trámite de la querella, transcurrió más de un año desde el último hecho que el escrito de querella reputa injurioso hasta que el procedimiento se dirigió contra el querellado.

Que, para el delito continuado, el plazo de prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó la última infracción.

Asimismo, señalaba que el Auto combatido desconocía la doctrina del TC en materia de prescripción, sentada en las sentencias de fechas 14-03-2005 y 20-02-2008 y que la doctrina del TS en esta materia tampoco ha sido pacífica.

Y, finalmente, que el acto de conciliación no interrumpe la prescripción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de Víctor en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El recurso no puede prosperar.

La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que, en cuanto a las manifestaciones vertidas por el recurrente, don Leandro, en el programa de la Cadena radiofónica COPE el día 17-04-2007, denunciadas por el afectado, Víctor, el posible delito de injurias y calumnias no se halla prescrito.

La Sala entiende, con el Ministerio Fiscal, que los hechos anteriores, esto es, las manifestaciones efectuadas en el mismo medio los días 15-03-2006. 20-03-2006, 19-04-2006, 26-04-2006 y 9-05-2006, se verían afectadas por el instituto de la prescripción, pues, al haber transcurrido casi un año entre las manifestaciones de fecha 17-04-2007 y las inmediatamente anteriores en el tiempo, de fecha 09-05-2006, no cabría hablar de continuidad delictiva, conforme a lo dispuesto en el art. 74 CP, al faltar el requisito de la identidad de ocasión, hallándose pues prescritas, por el transcurso de más de un año entre la fecha del último de dichos hechos, de 09-05-2006, y la de interposición de la querella, el día 17-04-2008.

Ahora bien, en cuanto a los hechos del día 17-04-2007, como ya se indicó, no se hallan afectados por la prescripción.

La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa que la renuncia expresa por parte del Estado al ejercicio del derecho de penar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción y apenas si existe ya memoria social de la misma.

De ahí que, a mayor gravedad del delito, se exija más tiempo de prescripción, puesto que la reacción se atenúa en función de la transcendencia del hecho.

Ahora bien, la prescripción, que empieza a correr desde que el delito se hubiera cometido, se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable y sólo empieza a correr desde que termina aquél sin ser condenado o se paraliza el procedimiento.

El Acuerdo General del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 29-04-1997 estableció, como principio, que los plazos señalados para la prescripción de los delitos, en función de las penas que pudieran corresponderles, venían determinados por las penas señaladas en abstracto (STS de 27-03-2002, 18-02-2004 y 3-12-2004, entre otras muchas). La pena en abstracto, así delimitada, debe estimarse en toda su extensión y, por tanto, en su concepción de pena máxima que pueda serle impuesta, teniendo en cuenta las exasperaciones punitivas que pudieran operar por la aplicación de algún subtipo agravado o por la continuidad delictiva (SSTS de 29-05-2006 y 13-06-2007, entre otras).

Para el delito continuado, las STS de 30-11-2004, 02-03-2006 y 07-06-2006 señalan que el cómputo se inicia desde el último acto del delito continuado, como indica el art. 132 del Código Penal .

Según el art. 131.1 in fine del Código Penal, los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

Según el art. 132.1 los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado... tales términos se computarán desde el día en que se realizó la última infracción.

  1. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR