AAP La Rioja 60/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:61A
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000481 /2009

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001999 /2007

ILMOS/AS SR./SRAS

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  2. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

    En LOGROÑO, a 25 de Febrero de 2010.

    AUTO Nº 60 DE 2010

    VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 51/2010, interpuesto contra el auto de fecha 19 de mayo de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño en Diligencias Previas nº 1999/2007, por D. Jon, representado por el Procurador Sr. D. Jose Ignacio Larumbe y defendido por la Letrado Sra. Dª Méndez García, D. Maximino, representado por la Procuradora Sra. Dª Paz Fernández Beltrán y defendido por el Letrado Sr. D. Eduardo Arana, D. Pio y "CARRETILLAS RIOJA", representado por el Procurador Sr. D. Mª Luisa Bujanda Bujanda y defendido por el Letrado Sr. D. Rafael D#ors Lois, Dª Brigida y Dª Dolores y Dª Erica, representado por el Procurador Sr. D. Vélez De Mendizábal Solozabal y defendido por el Letrado Sr.

  3. Alberto Díez Del Corral, siendo partes apeladas la entidad AXA, CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Rosario Purón Picatoste y defendida por el letrado Sr. D. Joaquín Purón Picatoste, la mercantil DOMECQ WINES ESPAÑA, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa Zuazo Cereceda y defendida por el Letrado Sr. D. Alcorta Calleja, la aseguradora ASEPEYO, representada por la Procuradora Sra. Dª Concepción Fernández-Torija Oyón y defendida por el Letrado. SR. D. Ángel Lor Fernández-Torija, y la aseguradora AXA, representada por la Procuradora Sra. Dª Carina González Molina y defendida por la Letrado Sra. Dª Idoya González Molina, y EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño se dictó auto en fecha 19 de mayo de 2009, del que dimana el presente procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se señaló el día 28 de enero de 2010 para la deliberación, votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto en fecha 19 de mayo de 2009, folio 486, de las diligencias previas en trámite número 1999/2007, en el que se declaró falta el hecho que había dado lugar a la formación del procedimiento, en el mismo sentido que los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 7 de mayo 2009, que se daba por reproducido en la resolución, dándose traslado de la petición efectuada por la representación de "Carretillas Rioja" a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de 10 días manifestasen lo que a su derecho conviniese.

  1. Por la procuradora doña Virginia Vélez de Mendizábal, en representación de doña Brigida, doña Dolores y doña Erica, se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto, folio 492, solicitando que con revocación del mismo, se dejase sin efecto la declaración de falta de los hechos y se mantuviese la tramitación de las diligencias previas para su esclarecimiento, al existir indicios de actuación delictiva tipificada en los artículos 142.1, 316 y 317 del Código Penal, en la conducta de los acusados, con arreglo a las alegaciones expuestas en el recurso, relativas a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, al carecer de razonamientos el auto recurrido, lo que suponía su nulidad; así como al haberse incumplido por parte de la entidad Domecq Wines España la normativa sobre prevención de riesgos laborales, con la consiguiente concurrencia de los delitos puestos de manifiesto en el recurso.

    Por el Juzgado Instructor se dictó auto, en fecha de 13 julio 2009, desestimando el recurso de reforma, antes indicado, por los fundamentos expuestos en la resolución recurrida, en relación con el informe del Ministerio Fiscal, entendiendo que dicho auto estaba motivado por remisión al informe del Ministerio Público, de modo que no había nulidad, folio 553.

  2. Por el procurador don José Ignacio Larumbe, folio 499, en representación de Jon, se interpuso recurso de reforma contra el auto de 19 de mayo de 2009, solicitando que, con revocación del mismo, se acordase el sobreseimiento y archivo de las diligencias, al existir ilícito penal, o, subsidiariamente, el sobreseimiento parcial de las diligencias respecto de dicho recurrente, al no existir infracción penal imputable al mismo, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, ya que las diligencias practicadas en la instrucción no permitían concluir en ningún otro sentido, pues de ellas se desprendía que no concurría ilícito penal, ya que ni el más mínimo indicio había respecto de que Jon hubiese incurrido en algún tipo de responsabilidad, ni aún a título de imprudencia.

    Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto en fecha 9 de julio de 2006, folio 549, en el sentido de desestimar dicho recurso, con mantenimiento del auto por los fundamentos expuestos en el mismo y en el informe del Ministerio Fiscal.

    Por el mismo procurador, don José Ignacio Larumbe, en representación de don Jon se interpuso recurso de apelación, folio 562, solicitando que, con arreglo a las alegaciones que exponía, se diese lugar a la revocación del auto impugnado, debiendo decretarse del sobreseimiento archivo de las actuaciones para todos los imputados o del sobreseimiento parcial para dicho recurrente, al no existir indicio alguno que le atribuyese la comisión del ilícito penal.

  3. Por la procuradora doña Rosario Purón Picatoste, folio 544, en representación de la compañía Axa Sucursal en España, se interpuso escrito contra el mismo auto, adhiriéndose al recurso de reforma y subsidiario de apelación, que había interpuesto la compañía Domecq Wines España, solicitando la revocación del mismo, oponiéndose a la continuación de las diligencias, al entender que no existía indicio alguno de la comisión del delito imputable a ninguno de los acusados, y que se condenase en costas a la parte recurrente representada por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal. D) Por la procuradora doña Paz Fernández Beltrán, en representación de don Maximino, folio 505, se interpuso recurso de reforma contra el auto de 19 mayo de 2009, solicitando que con revocación del mismo, se acordase el sobreseimiento y archivo de las diligencias, al carecer los hechos de relevancia penal, o subsidiariamente se acordase, al menos, el sobreseimiento parcial para la recurrente, al no concurrir ilícito penal imputable al mismo, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, pues no se conocía la causa del accidente; el lugar donde se encontró a la víctima no constituía un lugar por el que tuviese que transitar por su trabajo; las carretillas se encontraban en buenas condiciones, aún cuando existía sanción administrativa por la Inspección de Trabajo, que había detectado infracciones tras el accidente, no obstante, en ninguno de los motivos de la sanción administrativa intervenía el recurrente causalmente en el siniestro; además de que la conducta del recurrente no revelaba ninguna negligencia en el mantenimiento de los vehículos.

    Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto en fecha 10 julio 2009, desestimando el recurso de reforma interpuesto por dicho recurrente, contra el auto de 19 de mayo, conforme a los fundamentos expuestos en el y en el escrito del Ministerio Público.

    Por la referida procuradora doña Paz Fernández, en representación de don Maximino, se presentó recurso de apelación contra dicho auto, interesando su revocación, debiendo acordarse el sobreseimiento y archivo de las diligencias, folio 574, concurriendo los motivos expuestos en el recurso anterior que debían conducir a dicha resolución.

  4. Por la procuradora doña María Luisa Bujanda, en representación de la entidad carretillas Rioja, folio 514, también se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando, conforme a las alegaciones expuestas en el mismo, interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, folio 480, el 7 mayo 2009, en el que se disponía: "Que entiende no ha de acordarse el sobreseimiento y archivo de la causa, por entender que, indiciariamente, existe una responsabilidad por parte de diversas personas implicadas en los hechos.

Tal responsabilidad se describe principalmente en el informe de la Inspección de Trabajo, y también en el informe del IRSAL.

El Ministerio Público, empero, considera que la índole o naturaleza de las infracciones o negligencias cometidas no alcanzan la gravedad suficiente para tipificar la imprudencia como grave (aunque el resultado haya sido mortal), sino leve, de modo que los hechos debieran calificarse como homicidio por imprudencia leve.

La Inspección de Trabajo señala dos lugares o puntos en que se producen dichas infracciones: en las instalaciones de la empresa, y en la carretilla elevadora.

Se indica que el lugar del accidente no se encontraba debidamente iluminado, ni señalizadas en el piso las vías o carriles por las que debieran transitar los vehículos que accedían a las instalaciones de la Bodega, de modo que, en el caso de las carretillas, sus conductores circularan por el carril marcado para ellos, de modo que, en tramos de pendiente y proximidad a elementos peligrosos contra...

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