AAP Castellón 41/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:21A
Número de Recurso529/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 529 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio Ordinario número 977 de 2008

AUTO NÚM. 41 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día diecisiete de julio de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 977 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Marí Luz, Doña Celsa y Doña Lidia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Fco. Javier Díaz Merencio, y como apelado, "Sociedad de Riegos Pozo la Prosperidad de Vila Real", representado/a por el/a Procurador/a D/ª Belén Gargallo Sesenta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Peris Coret.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ESTIMAR la excepción de cosa Juzgada planteada por la parte demandada, y acordar el fin del procedimiento, sin imposición de costas a ninguna de las partes .- Notifíquese...- Líbrese...- Así lo acuerda...-".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña Marí Luz, Doña Celsa y Doña Lidia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que solicita se revoque la resolución apelada, continuando los tramites legales del juicio ordinario hasta dictar sentencia y ello con expresa imposición de costas a la contraparte

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando el Auto dictada en primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 30 de noviembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 11 de diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha diez de febrero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecisiete de febrero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Doña Marí Luz, Doña Celsa y Doña Lidia recurre en apelación el Auto dictado el día 17 de julio de 2009 por la Sra. Juez de instancia, que apreció la existencia de cosa juzgada en la reclamación que dirigieron contra la Sociedad de Riegos Pozo La Prosperidad de Vila Real, por entender que en un procedimiento anterior, ya resuelto, pudieron traer al pleito a la ahora demandada y, con ello, ventilar las cuestiones suscitadas en el presente. Por ello, dictó, tras la finalización de la audiencia previa, el Auto de sobreseimiento (art. 421.3 LEC ).

Contra dicha resolución que pone término al proceso recurren las demandantes, que alegan infracción e indebida aplicación de normas jurídicas. Sostienen, en definitiva, que no concurre la cosa juzgada, por lo que piden que se revoque la resolución apelada y continúe el proceso, imponiendo a quien alegó la cosa juzgada las costas del incidente en la instancia.

SEGUNDO

Es conocida, por constituir clásica doctrina legal del Tribunal Supremo, la jurisprudencia acerca de la cosa juzgada. La STS de 15 de julio de 2004 (RJ 2004, 4690) cita las anteriores de 10 de junio de 2002 (RJ 2002\5255 ) y 31 de diciembre de 2002 (RJ 2003\641), que resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos: «A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-85 [RJ 1985\1137] y 25-5-95 [RJ 1995\4265 ]). B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-00 [RJ 2000\3191 ]) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-00 [RJ 2000\5291] y 24-7-00 [RJ 2000\6193 ]) o título que sirve de base al derecho reclamado (SSTS 27-10-00 [RJ 2000\8487] y 15-11-01 [RJ 2001\9457 ]). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió (SSTS 30-7-96 [RJ 1996\6413], 3-5-00 y 27-10-00 ). E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una...

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