AAP Barcelona 9/2010, 20 de Enero de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:272A |
Número de Recurso | 303/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 9/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 303/2009-CC
Juicio ejecutivo 685/1982
Juzgado Instrucción 1 Sabadell (ant.CI-2)
A U T O Nº 9/2010
Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
En Barcelona, a veinte de enero de dos mil diez.
Contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2008, dictado por el juzgado de instancia 1 de Sabadell, se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Jose Blanchar Garcia, en representación de New International Girona, S.L.. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 16 de diciembre de 2009.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la impugnación planteada por Procuradora Dª Laura González Gabriel, en nombre y rerpesentación de D. Obdulio .
Se condena a la parte ejecutante a abonar las costas causadas en el presetne incidente."
Por parte de la representación de NEW INTERNATIONAL GIRONA, S.L. se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell en Juicio Ejecutivo 685/1982 . Dicha resolución estableció que el tercer poseedor del bien embargado en el procedimiento debía abonar únicamente las cantidades anotadas preventivamente y, por tanto, los intereses correspondientes a la misma. Se alza la ejecutante alegando la incongruencia de la resolución recurrida, que la normativa aplicable es la la de la LEC de 1881 y no la de 2000, con lo que la liquidación de intereses debe practicarse sobre las cantidades adeudadas por el ejecutado y no sólo sobre las que fueron objeto de anotación preventiva y, en cualquier caso, que el apelado no es tercer poseedor de buena fe. La representación de D. Obdulio solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se alega la incongruencia de la resolución recurrida por cuanto al entender de la apelante que se dictó sin que ninguna de las partes comparecidas hubiera procedido a impugnar la liquidación de intereses que se había presentado el día 8 de febrero de 2008. Sin embargo, al folio 429 consta impugnación de la dicha liquidación de intereses presentada por la representación del Sr. Obdulio . Por providencia de 30 de mayo de 2008, al folio 449, se citó a las partes a vista para el 7 de julio de 2008, que efectivamente tuvo lugar, dictándose la resolución ahora recurrida precisamente resolviendo la impugnación de la liquidación de intereses presentada por la apelante en el sentido que ya se ha dicho. Por tanto, no puede adivinarse qué incongruencia existe, ya que la impugnación efectivamente se realizó en los términos que fueron resueltos.
La resolución recurrida se basa en lo previsto por el art. 613.3 de la LEC sobre la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieren adquirido el bien en otra ejecución cuando exista anotación preventiva. La apelante discute ahora, que no lo hizo antes, que dicha legislación sea aplicable por cuanto a su...
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