AAP Madrid 244/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:6473A
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 123/2010 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 1478/10

AUTO Nº 244 /10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Luciano Roch Nadal, en nombre y representación del querellante D. Maximino, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 15 de febrero de 2010, por el que se inadmitía a trámite la querella presentada por el recurrente, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial las actuaciones, correspondiendo a la sección 29ª, formándose el Rollo núm. 123/10 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el hoy recurrente D. Maximino se presentó querella criminal, por supuesto delito de falsedad, contra D. Teodoro, que ha sido inadmitida a trámite por Auto de 15 de febrero de 2010 del Juzgado de Instrucción 13 de Madrid, contra el que se interpone recurso de apelación por la vulneración de los arts. 277 y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de los arts. 393 y 390 del Código Penal . Alega que los hechos denunciados revisten los caracteres del delito de falsedad objeto de la querella y que en consecuencia, ésta tenía que haberse admitido a trámite.

El ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan solo a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o incluso, la inadmisión de la querella presentada (SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 203/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994 ). Teniendo declarado la STC 33/89 que el archivo de las actuaciones o la inadmisión de querella como consecuencia de motivar que los hechos no son delito, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Es más, se pone de manifiesto que en tal supuesto, la tutela se obtuvo, lo que ocurre es que no era acorde con los particulares intereses del querellante, puesto que, como es sabido, el art. 24 CE no supone que la decisión judicial se corresponda con las pretensiones formuladas (ATC 120/1981, de 18 de noviembre ).

Y en este caso se inadmite la querella mediante un Auto motivado, en el que se exterioriza el fundamento de la decisión de inadmisión adoptada, explicitando la interpretación y aplicación del derecho que se efectúa por el Juez y permitiendo así el control jurisdiccional de la resolución mediante el sistema legal de recursos. Y en estas condiciones, salvo que la resolución sea manifiestamente arbitraria, infundado o incurra en error, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 175/1989 y ATC 291/99, de 1 de diciembre ).

Las valoraciones que realiza el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de Instrucción sobre la falta de tipicidad penal de los comportamientos denunciados resultan acertadas y deben ser mantenidas.

En efecto, denuncia el querellante que el querellado ha formulado contra él una denuncia ante el Ayuntamiento de Madrid por la construcción por parte de dicho querellante de un muro en la terraza, que éste considera privativa y que, al parecer, el querellado entiende que es elemento común, denunciando que el muro le afecta a su derecho de vistas. Indicando el querellante que en la denuncia se realizan afirmaciones que son falsas y que en apoyo de la misma se presentaron informes técnicos en los que se concretan las falsedades que después son alegadas el querellado en su denuncia administrativa.

El artículo 392 en relación con el 390.1 inciso 2º ambos del C.P viene a sancionar al particular que simulare total o parcialmente un documento público, oficial o mercantil, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. La simulación aludida en el inciso 2º del núm. 1 del artículo 390 del C.P. al...

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