AAP Barcelona 290/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2010:2818A
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Recurso de Queja

ROLLO Nº 1/10-J

JUICIO DE FALTAS Nº 275/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL

RECURRENTE: Luis Enrique

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

A U T O Nº 290/2010

Barcelona, a 16 de abril de 2010.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 275/09, dictó providencia de fecha 23 de julio de 2009 por la que no se admitía a trámite el recurso de apelación presentado por la procuradora Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la sentencia dictada el día 25 de mayo de 2009, por haberse presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

La procuradora Dª Blanca Soria Crespo, en nombre y representación de D. Luis Enrique

, presentó recurso de queja ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, competente para el conocimiento de los recursos procedentes de dicho partido judicial. Recibido dicho escrito, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo, siendo nombrado magistrado ponente (como tribunal unipersonal) para su tramitación y resolución, conforme a criterios previamente establecidos. Se ha recabado informe del Juzgado Instructor y posteriormente el dictamen preceptivo del Ministerio Fiscal, los cuales obran en el expediente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte quejadante impugna la providencia de 23 de julio de 2009, en virtud de la cual no se admite a trámite el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 25 de mayo de 2009, por haberse presentado fuera del plazo de 5 días que para ello establece el art. 976.1 de la L.E .Criminal.

Según se desprende de la documentación obrante en este expediente dicha sentencia se le notificó a la parte el 4 de junio de 2009 y el recurso de apelación consta presentado el 18 de junio de 2009. La cuestión a dilucidar no es otra que determinar la fecha a partir de la cual debe computarse dicho plazo para recurrir, si es a partir de la notificación a la parte en concreto, o lo es a partir de la última notificación, como se sostiene en el recurso de queja, en cuyo caso, se dice que la apelación se habría presentado dentro del término legal, pues dicha sentencia todavía no estaba notificada al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De entrada debemos hacer dos precisiones. En primer lugar, que no consta que previamente a este recurso de queja se hubiera presentado recurso de reforma contra la citada providencia; no obstante, habida cuenta del tiempo transcurrido y por razones de economía o celeridad procesal, ningún perjuicio se causa, antes al contrario, en resolver ahora la presente queja. Y segundo, que la afirmación que hace la parte de que cuando presentó recurso de apelación, la sentencia no se había...

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