SAP Jaén 29/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:83
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 29

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a siete de febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 25 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 38 del año 2006, a instancia de Dª. Marí Trini, representada en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch y defendida por el Letrado D. Dionisio Puche Pérez-Bosch, contra Promorusia Inmobiliarias S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendida por el Letrado D. Miguel A. Palacios Muñoz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 4 de noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Gabino Puche Pérez-Bosch en nombre y representación de DÑA. Marí Trini contra "PROMORUSIA INMOBILIARIAS, S.L., representada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos obrados en su contra.- Se hace expresa condena de las costas causadas a la actora.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la reconvención formulada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz en nombre y representación de "PROMORUSIA INMOBILIARIAS, S.L.", contra DÑA. Marí Trini, representada por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch, debo DECLARAR Y DECLARO la resolución contractual de la compraventa privada de bien inmueble por falta de pago, a tenor de lo estipulado en contrato de fecha 27 de febrero de 2004, declarándose la pérdida de las cantidades entregadas por la compradora.- Se hace expresa condena en costas a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 6-2-06.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se desestimó la demanda promovida por Dª. Marí Trini contra Promorusia Inmobiliarias S.L., en la que se solicitó que se declarara no haber lugar a la resolución del contrato de compraventa suscrito el día 27-2-04 entre las citadas partes, y en cambio se estimó la reconvención declarando la resolución del mismo por falta de pago, con pérdida de las cantidades entregadas por la compradora.

Sin embargo este Tribunal no acepta dichos pronunciamientos por lo siguiente.

Efectivamente, en el contrato privado de compraventa de una vivienda sita en la Calle Cózar de Baeza, de fecha 27-2-04, se pactó como precio de la misma el de 92.000 euros, más el correspondiente IVA. Esta cantidad sería pagada de la siguiente forma:

  1. 3.000 euros a la firma del contrato de opción de compra en el mes de octubre de 2003.

  2. 8.000 euros a abonar en el mes de febrero de 2004.

  3. 8.500 euros a pagar en el mes de junio de 2004.

  4. 8.500 euros en el mes de octubre de 2004.

  5. Y el resto de 64.000 euros, mediante subrogación en el préstamo hipotecario, (documento nº 1 de la demanda).

La compradora-demandante pagó los plazos establecidos en los apartados a) (así se consigna a la firma del documento privado), y de los apartados b) y c) (documentos nos 2 y 3 de la demanda). Estas cuestiones no son objeto de discusión alguna por las partes.

El problema surge con respecto al último pago aplazado (el del apartado d)), y según el cual la suma de 8.500 euros tenía que hacerse efectiva en el mes de octubre de 2004.

Por acuerdo entre las partes, vendedora y compradora, y así se acredita en el documento nº 4 de la demanda, la vendedora acepta en fecha 10-11-04 que aquel pago del plazo pendiente por importe de 8.500 euros se abonara de la siguiente forma: 4.500 euros mediante entrega en efectivo, lo cual tiene lugar, y 4.000 euros mediante un pagaré con vencimiento del 11-12-04.

Con esta aceptación de pago de ese plazo, la vendedora consintió expresamente que se hiciera de esa forma, pudiendo así hablarse de una novación objetiva concretada en ese extremo. Y dicha aceptación supone desde luego un acto propio contra el que la parte no puede ir luego, so pena de vulnerar los principios de confianza y seguridad jurídica. Siendo ello así, no es aceptable el argumento de la vendedora de que existió un incumplimiento reiterado en cuanto al pago de dicho plazo, porque como hemos expuesto anteriormente, el aplazamiento del pago del mes de octubre fue consentido, y por tanto será a partir de la firma del documento nº 4 de la demanda fechado el 10-11-04 cuando habrá de examinarse si ha existido o no incumplimiento en el pago del referido plazo, que aquí se concreta...

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