Resolución nº 00/4670/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008) y en la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 4670/08 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de la solicitud realizada por la CONFEDERACIóN HIDROGRáFICA ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- Con fecha 28 de marzo de 2008, la CONFEDERACIóN HIDROGRáFICA ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra la liquidación practicada por el concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico, del expediente ..., correspondiente al periodo 01-01-2008 a 31-12-2008, por importe de 23.189,62€.

En el escrito de interposición de la reclamación la entidad interesada solicita la suspensión de la liquidación impugnada, sin aportación de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO- El artículo 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece en su apartado primero que "El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad liquida como en aquellos otros actos supuestos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad liquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho" y a su vez el artículo 30.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes reconoce el derecho a la suspensión del ingreso de la deuda tributaria "siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, a menos que, de acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía".

TERCERO.- El artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, exonera "al Estado, sus Organismos Autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa especifica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes", y según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas "1. Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente".

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, procede acceder a la pretendida suspensión sin garantía del acto impugnado.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por CONFEDERACIóN HIDROGRáFICA ..., en pieza separada de suspensión al expediente número 4670/08 R.G. en orden a la suspensión de la ejecución de los actos en él reclamado, ACUERDA: Acceder a la suspensión instada sin garantía alguna.

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