STSJ Castilla y León 501/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:6151
Número de Recurso636/2002
Número de Resolución501/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

EUSEBIO REVILLA REVILLAJOSE MATIAS ALONSO MILLANMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 636/02 interpuesto por Dª María , representada por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel, contra Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2002 del Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Avila por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Sector ARUP 1/17 ZURRA 1, y contra el acto presunto desestimatorio (por silencio administrativo) del recurso de reposición del mismo contra aquel y que confirma el acto de aprobación, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Avila, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner, y la Junta de Compensación del Plan Parcial ARUP 1/17 ZURRA 1, representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de diciembre de 2002. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo pedido en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 9 de abril de 2003, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente se personó en la causa y contestó a la demanda la Junta de Compensación mediante escrito de 9 de mayo de 2003.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de diciembre para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2002 por el que se acuerda aprobar definitivamente el Plan Parcial "ZURRA 1", ARUP 1/17 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que el Plan Parcial va a operar con una superficie que no se corresponde con la delimitada en el Plan General, incrementando la que éste reseña nada menos que en un 34,4%, por lo que o bien se ha alterado artificialmente el ámbito del sector, o en su caso se invaden propiedades ajenas al sector; en cualquier caso ello supondría una modificación de hecho del planeamiento así como la consiguiente atribución indebida de derechos de aprovechamiento.

  2. ).-Que el Plan Parcial atribuye, contra la realidad registral y catastral, más de 11.000 m² de superficie a la finca de la mercantil Lovean, a costa de los hechos de la actora y su familia, cuya finca fue inscrita en el registro de la propiedad.

  3. ).-El Plan Parcial altera, sin procedimiento alguno, el trazado de la vía pecuaria "Cordel de las Moruchas", en claro perjuicio de la propiedad de la actora y su familia, al situar el curso de aquella en la propiedad de ésta.

  4. ).-Se alega la nulidad del Plan General y vulneración de la Ley de Vías Pecuarias, pues en principio la sentencia de 4 de marzo de 2002 (recurso 48/99) anuló el Plan General de Ordenación Urbana de Avila, lo que es determinante de la anulación del Plan Parcial ahora recurrido, al quedar éste desprovisto de cobertura normativa.

  5. ).-Que el Plan General no es instrumento idóneo para modificar el trazado de una vía pecuaria, que exige un procedimiento específico según la ley 3/95; el trazado previsto por el Plan General no se ajusta al que, de acuerdo con la documentación catastral previa y la orden de clasificación de Vías Pecuarias, tuvo históricamente el "Cordel de las Moruchas" a su paso por los terrenos que hoy incluye el Sector ARUP 1/17.

  6. ).-El Plan Parcial de desarrollo no es instrumento idóneo para, sin procedimiento alguno, modificar el trazado de la vía pecuaria, pues debe sujetarse a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 3/95 y no se ha seguido un procedimiento para efectuar la modificación del trazado de la vía pecuaria, produciéndose una nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 e) de la LRJAPyPAC.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se declare la no conformidad a derecho del Plan Parcial impugnado, bien por falta de cobertura normativa, por invalidez del P.G.O.U., o bien por vulnerar el Plan Parcial la Ley de Vías Pecuarias y el planeamiento que desarrolla, o por todo ello; efectuando en su caso las declaraciones que procedan en orden a la titularidad de los terrenos, con carácter prejudicial, anule los actos municipales recurridos.

TERCERO

Por la parte recurrida, Ayuntamiento de Avila, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que la atribución de titularidad de terrenos no es función determinante del Plan Parcial sino que solamente cumple una función meramente informativa, no atribuyendo propiedades. Que, además, la presunción de exactitud registral no alcanza a los datos de mero hecho, como los referentes a la cabida o a la extensión territorial, ni se extiende a los datos físicos o materiales de las fincas inscritas, debiéndose estar a la realidad.

  2. ).-Que la variación de superficie de la comprendida o indicada en el Plan General y la resultante en el Plan Parcial no constituye vulneración del Plan General, conforme a lo establecido en la norma 1.1.2 del mismo, pues esta variación es consecuencia de la medición real del sector.

  3. ).-Que el Plan Parcial no vulnera el trazado de la vía pecuaria, informando el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente que el trazado de la vía pecuaria se ajustará a su propia naturaleza, y además el Plan General establece el procedimiento de modificación si es preciso en la norma 1.2.2.1, Vol. IV del Plan General. A la vista de la tramitación del expediente, no existe constancia en el mismo de ningún tipo de modificación del trazado de la vía pecuaria.

  4. ).-En cuanto a la anulación del Plan General por sentencia de esta Sala de fecha 4 de marzo de 2002, procede indicar que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y no se ha instado por la parte recurrente la ejecución provisional, por lo que resulta improcedente la pretensión formulada a tal efecto por la parte actora.

  5. ).-Que no consta en el expediente ningún tipo de modificación de la vía pecuaria, mientras que por el contrario dicha vía pecuaria se halla perfectamente delimitada, sin que el Plan General haya producido modificación alguna sobre la misma. Además el Plan Parcial es respetuoso con el dominio público perteneciente a la Junta de Castilla y León. Por otra parte si se hubiese modificado la vía pecuaria sin cumplir ni seguir el procedimiento de modificación, el efecto que se habría producido es el de la falta de eficacia del Plan Parcial, que no significa de ningún modo la nulidad del mismo.

    Por parte de la codemandada, Junta de Compensación del Plan Parcial ARUP 1/17, ZURRA 1, se contestó a la demanda formulando las siguientes consideraciones:

  6. ).-Que en el plan parcial no se atribuyen titularidades y mucho menos estas titularidades se atribuyen de los datos que existan en el Centro de Gestión Catastral o incluso en el Registro de la Propiedad; además es preciso indicar que el Ayuntamiento de Avila declaró la litigiosidad de la superficie objeto de discusión. Por otra parte la delimitación o atribución de propiedades realizada es la correcta.

  7. ).-Que la delimitación del Plan Parcial es la resultante de la medición real operada.

  8. ).-Que la delimitación de la vía pecuaria la efectúa el organismo competente en esta materia y que no es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

  9. ).-Que no cabe alegar nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Avila cuando no consta que se haya ejecutado provisionalmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos y se halla pendiente de la interposición de recurso de casación.

  10. ).-Que resulta aplicable la figura de la mala fe y la del abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, pues los derechos e intereses de los recurrentes se hayan salvaguardados por...

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