SAP Granada 490/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:1496 |
Número de Recurso | 1012/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
ANTONIO MOLINA GARCIAMOISES LAZUEN ALCONJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 1012/04
JUZGADO GRANADA 13
ORDINARIO Nº 380/03
PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCÍA
SENTENCIA NÚM. 490
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 380/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de Dª María Purificación y D. Eduardo, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Galera de Haro, contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador/a Sr/a García Valdecasas Luque, en esta alzada y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Letrado Sr. Casenave Ruiz.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 17 de mayo de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Carmen Galera de Haro, en nombre y representación de D. Eduardo y Dª María Purificación, contra CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo de condenar y condeno a los expresados demandados a que de forma conjunta y solidaria satisfagan al primeramente mencionado la cantidad de 321.327'48 ¤ (TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS) y de 60.000 euros (SESENTA MIL) a la segunda. Y a que sobre dichas sumas abonen un interés anual equivalente al del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del hecho, que no podrá ser inferior al 20% una vez sean transcurridos dos años desde la indicada fecha, y hasta la total satisfacción de la obligación. Y todo ello, sin hacer especial mención respecto del pago de las costas procesales; debiendo satisfacer cada litigante las causadas a su instancia y las comunes por iguales partes."
Dicho fallo fue rectificado por Auto de 14 de junio de 2004 , en el párrafo siguiente: "... que de forma conjunta y solidaria satisfagan al primeramente mencionado la cantidad de 326.962'03 ¤ (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS) y de 60.000 euros (SESENTA MIL) a la segunda..."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada Consorcio de Compensación de Seguros, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Con el antecedente de los daños corporales y morales la parte actora ejercita sus acciones contra la entidad aseguradora del vehículo y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ambos condenados en la sentencia ahora apelada, pero que solo ha sido recurrida por la propia actora y por el Consorcio, habiéndose aquietado la entidad aseguradora; de aquí que solo sean objeto de examen las impugnaciones que éstas formulan, la actora respecto de la cuantía de la indemnización y el Consorcio en cuanto a su asunción de responsabilidad dada la forma en que se produjo el siniestro. Y es que éste ocurrió cuando el...
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