SAP Granada 652/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:1646
Número de Recurso545/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 545/05 - AUTOS Nº 266/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

S E N T E N C I A N Ú M. 6 5 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 545/05-, los autos de Modificación de Medidas nº 266/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril , seguidos en virtud de demanda de D. Ildefonso, contra Dña. Lucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas a de Dña. María Isable Bustos Montoya Procurador de los Tribunales y de D. Ildefonso, asistido por la letrada Dña. Adelina Fuentes González, contra Dña. Lucía, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Pastor Cano y asistida por el letrado D. Enrique Esquitino Matín, así como frente a Dña. Rosa y Dña. Sonia; debo declarar y declaro modificadas las medidas adoptadas en sentencia de separación dictada el 24 de diciembre de 1998, en los autos de separación 77/98 en los términos siguientes: 1.- Se extingue la pensión que por alimentos se establecía a favor de una de las hijas del matrimonio, Rosa; y 2.- Se limita temporalmente la pensión pro alimentos otorgada a favor de Sonia al periodo de un año, contar desde la notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Primera Instancia, proferida en procedimiento sobre modificación de medidas definitivas, medidas adoptadas en su día en sentencia que decretaba la separación matrimonial, suprime el auxilio económico establecido a favor de la hija mayor de edad, Dña. Rosa y, asimismo, limita el otro auxilio, la otra pensión, fijada a la otra hija, también mayor de edad, Dña. Sonia, a un periodo de un año, computado desde la fecha de la sentencia recurrida. Recurso, que interpone y mantiene la madre, que entiende, que es preciso, necesario, el mantener dichos auxilios, pues la realidad que sienta la sentencia atacada no obedece a la verdad.

En torno al problema, y arrancando de la idea de que la legitimación para instar la modificación de medidas reside en los cónyuges y, en su caso, en el Ministerio Fiscal, se hace preciso, como "prius lógico", señalar, se invoca la Sentencia del T.S. de 16 de Julio del año 2002 , que: los alimentos debidos a los hijos mayores de edad, ahí está también el artículo 93.2 del Código Civil , redactado de acuerdo con la reforma producida por la Ley 11/1990, de 15 de Octubre , no están relacionados con los artículos 110 y 154.1 del Código Civil , que llevarían a señalar el artículo 39.3 de la Constitución Española . Alimentos estos que, como tantas veces se ha dicho, tienen unas características especiales, trasunto de la obligación establecida en los artículos que se acaban de citar, en los supuestos de crisis matrimonial. De ahí, la flexibilidad, la elasticidad, con que han de ser tratados en su fijación, puesto que, como se extrae del artículo 93.1 del Código Civil ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR