SAP Granada 652/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2005:1646 |
Número de Recurso | 545/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 652/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 545/05 - AUTOS Nº 266/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
S E N T E N C I A N Ú M. 6 5 2
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 545/05-, los autos de Modificación de Medidas nº 266/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril , seguidos en virtud de demanda de D. Ildefonso, contra Dña. Lucía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas a de Dña. María Isable Bustos Montoya Procurador de los Tribunales y de D. Ildefonso, asistido por la letrada Dña. Adelina Fuentes González, contra Dña. Lucía, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Pastor Cano y asistida por el letrado D. Enrique Esquitino Matín, así como frente a Dña. Rosa y Dña. Sonia; debo declarar y declaro modificadas las medidas adoptadas en sentencia de separación dictada el 24 de diciembre de 1998, en los autos de separación 77/98 en los términos siguientes: 1.- Se extingue la pensión que por alimentos se establecía a favor de una de las hijas del matrimonio, Rosa; y 2.- Se limita temporalmente la pensión pro alimentos otorgada a favor de Sonia al periodo de un año, contar desde la notificación de la presente sentencia.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.
La sentencia de la Primera Instancia, proferida en procedimiento sobre modificación de medidas definitivas, medidas adoptadas en su día en sentencia que decretaba la separación matrimonial, suprime el auxilio económico establecido a favor de la hija mayor de edad, Dña. Rosa y, asimismo, limita el otro auxilio, la otra pensión, fijada a la otra hija, también mayor de edad, Dña. Sonia, a un periodo de un año, computado desde la fecha de la sentencia recurrida. Recurso, que interpone y mantiene la madre, que entiende, que es preciso, necesario, el mantener dichos auxilios, pues la realidad que sienta la sentencia atacada no obedece a la verdad.
En torno al problema, y arrancando de la idea de que la legitimación para instar la modificación de medidas reside en los cónyuges y, en su caso, en el Ministerio Fiscal, se hace preciso, como "prius lógico", señalar, se invoca la Sentencia del T.S. de 16 de Julio del año 2002 , que: los alimentos debidos a los hijos mayores de edad, ahí está también el artículo 93.2 del Código Civil , redactado de acuerdo con la reforma producida por la Ley 11/1990, de 15 de Octubre , no están relacionados con los artículos 110 y 154.1 del Código Civil , que llevarían a señalar el artículo 39.3 de la Constitución Española . Alimentos estos que, como tantas veces se ha dicho, tienen unas características especiales, trasunto de la obligación establecida en los artículos que se acaban de citar, en los supuestos de crisis matrimonial. De ahí, la flexibilidad, la elasticidad, con que han de ser tratados en su fijación, puesto que, como se extrae del artículo 93.1 del Código Civil ,...
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