STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:17934 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3848/99 (BG).
Iltmos. Señores:
D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4626/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº SEIS de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Rosario , sobre reintegro de prestaciones, se celebró el Juicio y se dictó
Sentencia el 31 de marzo de 1.999, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""I. La demandada Doña Rosario prestó servicios como empleada de notaría desde el 01-7-63 hasta el 30/6/94 estando integrada en la Mutualidad de empleados de Notaría, no cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.
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A la demandada le fue reconocida pensión de jubilación por el Patronato de la Mutualidad de empleados de Notaría el 18/8/94 en cuantía anual de 1.497.874 pesetas.
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La demandada solicitó al I.N.S.S. en septiembre de 1.994 pensión de jubilación en la que manifiesta que percibía prestación por el mismo concepto otorgada por la Mutualidad de Notaría. Se aporta certificado de empresa de Don Manuel Aguilar García, decano del Colegio Notarial de Sevilla.
El I.N.S.S., el 27/10/94 dicta resolución por la que se le reconoce la pensión de jubilación solicitada con una base reguladora de 168.802 pesetas.
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El 1/4/96 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2/2/96 se fectuó la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del Colectivo de pasivos de la Mutualidad de Empleados de Notaría.
r. 3848/99 BG hoja 2 V. Con ocasión de dicha integración el I.N.S.S. resolvía (folio 26) que había detectado que con anterioridad a ese momento la demandada había percibido una pensión del Régimen General que resulta indebidamente reconocida y pagada procediendo a la anulación del reconocimiento indebido, con reintegro de las cantidades percibidas de la pensión de la Mutualidad citada o anulación de la misma, para lo cual se abrió el correspondiente expediente de revisión dándole traslado del mismo a la demandada el...
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