STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2000:14118
Número de Recurso3102/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3102/00 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a tres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.679/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por U.G.T. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA , Autos nº.137-00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra CONTROL DE DATOS DE SEVILLA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el seis de abril de dos mil por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- En la empresa demandada "Control de Datos de Sevilla, S.A." durante el año 1999 estuvo vigente un calendario laboral conforme al cual: del 1-1 al 31-5 y del 1-9 al 31-12 el trabajo se realizaba de lunes a viernes en horario de 8 a 15:10 horas, con una interrupción de 30 minutos para el desayuno, y los sábados de 8 a 14 horas; y del 1-6 al 31-8 de lunes a viernes de 8 a 15:10 horas sin trabajo los sábados.

Estableciéndose un número de 266 jornadas a realizar por cada trabajador y 1825 horas anuales.

Se dan aquí por reproducidos los calendarios laborales de la empresa demandada vigentes durante el año 1992 y obrantes en el ramo de prueba de ésta. Desde al menos el año 1992 hasta 1996, ambos inclusive, estaba previsto en los calendarios laborales de la empresa el trabajo en jornada de mañana y tarde y turnos rotativos una semana de mañana y otra de tarde, sistema de trabajo que al menos se hizo efectivo en el año 1991.

Todos los trabajadores de la empresa tienen pactada en sus respectivos contratos de trabajo una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas en turnos rotativos una semana por la mañana y otra por la tarde.

  1. - El día 20 de enero de 2000 la empresa "Control R.3102/00-Sent.3679/00 - F.2º

    de datos de Sevilla S.A." difundió una nota informativa circular dirigida a los trabajadores y al Comité de Empresa comunicando el horario laboral que entraría en vigor a partir del día 20 de febrero de 2000, y conforme al cual se establecen un número total de 225 días laborables, una jornada semanal de 40 horas y anual de 1825 horas, con 1800 horas de trabajo efectivo y reserva de un crédito horario de 25 horas a favor de la empresa, que podría ser reclamado por ésta, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, según necesidades de producción. Estableciéndose además turnos rotativos de mañana y tarde de 8 horas cada uno de ellos, de 7:30 a 15:30 y 14 a 22 horas, donde una semana se trabajaría por la mañana y otra por la tarde.

  2. - Con fecha 23-2-00 se tuvo por intentado sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio instando el 7-2-00, formulándose demanda el 23-2-00."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Según los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia en la empresa demandada "Control de Datos Sevilla, S.A.", durante 1.999 estuvo vigente un calendario laboral conforme al cual del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de septiembre al 31 de...

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