STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2000:13830
Número de Recurso2778/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

(SECCION CUARTA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 29 de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n-° 2778/97 interpuesto por Herederos de Antonio Limón Limón, S.A. representado por el Procurador Sr. Grajera Murillo y defendido por letrado contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espartinas de 18 de agosto de 1.997 . La Administración demandada ha sido representada y defendida por el letrado de la Diputación de Sevilla. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 23/09/97, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espartinas de 18 de agosto de 1.997 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este caso el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espartinas de 18 de 1.997 por el que se acuerda "dejar sin efecto el convenio ratificado y en consecuencia retrotraer las actuaciones al inicio del expediente expropiatorio que en su caso proceda".

Parte de la base el actor del hecho de haber suscrito un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Espartinas ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de 8 de mayo de 1.996. En consecuencia al haberse ratificado el Convenio suscrito por el Pleno del Ayuntamiento el Alcalde carece de competencias para dejar sin efecto un acuerdo plenario.

Entiende el actor que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente de las normas de...

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