STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2000:13818
Número de Recurso2200/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.200/99 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente Dª Begoña Rodríguez Alvarez Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.592/2.000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora, Dª Rocío , nacida el 20/2/49 y con D.N.I. nº NUM000 , ha convivido ininterrumpidamente desde 1.975 con Don Millán (q.e.p.d.) hasta el fallecimiento de éste el 2/4/91, sin estar casados entre sí y sin que existiera impedimento alguno para contraer matrimonio.

  1. - Don Millán , nacido el 14/12/39, con D.N.I. nº NUM001 y NASS NUM002 , disfrutaba de una pensión de IPA del Régimen General, y en 1.993 contrajo una enfermedad (penfijo vulgar y meningitis por Listeria) que le llevó a estar ingresado en el hospital desde el 14/7/94 hasta el 3/10/94 en que fue alta a petición de sus familiares, regresando a su domicilio pero teniendo que ser ingresado de urgencias el 7/10/94 siguiente. Estando ingresado, el día 14/10/94 la actora compareció ante el Juzgado encargado del Registro Civil de Sevilla interesando celebración de matrimonio in articulo mortis con su novio, el que manifestaba estar en estado de extrema gravedad. Personados el Magistrado, la Sra. Forense y el Secretario Judicial en el hospital a los efectos de celebrar matrimonio civil de la solicitante y su novio, por el referido Secretario se levantó diligencia haciendo constar que aquél no se pudo llevar Recurso nº 2.200/99 -

    Sentª 3.592/00 - (Fº 2)

    a efecto por considerar S.Sª la falta de capacidad del enfermo y futuro contrayente Millán para prestar consentimiento. Fue dado de alta el 23/11/94 estando consciente y orientado. A partir de dicha fecha regresó a su domicilio para seguir tratamiento y revisiones, no constando que desde entonces estuviera inconsciente o desorientado.

  2. - El 2/4/98 Don Millán ingresó de nuevo de urgencias en el hospital (UCI) con muy mal aspecto general, siendo diagnosticado de neumonía bilateral por nocardia asteroides con diseminación hematógena y múltiples abscesos cerebrales en enfermo inmunodeprimido en tratamiento esteroideo e inmunosupresor por pénfigo vulgar. Fue exitus el 2/4/98. La actora ha sufragado todos los gastos de sepelio.

  3. - Con anterioridad a su último ingreso hospitalario, el día 30/1/98 Don Millán requirió a su vecina Doña Mercedes para que fuera a avisar al párroco de San Benito a fin de que se personara en su domicilio para administrarle los sacramentos de la penitencia y celebrar matrimonio in articulo mortis, manifestándole a dicha vecina su verdadero deseo de casarse con Doña Rocío , pero el párroco no acudió al llamamiento...

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