STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13730 |
Número de Recurso | 554/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 554/00 Sentencia nº : 1655/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix sobre Prestaciones siendo demandado Fondo Especial del INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Felix , en Mayo de 1.977, solicitó el 50% del valor actual del capital por fallecimiento, siéndole entregado 403.646 pesetas en dicho concepto.
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- Por resolución de 31-7-97 se desestimó la petición del actor de rescate del resto del 50% del capital por fallecimiento, por no haber optado en el plazo de un año a partir de la aprobación del Reglamento de 30-7-71 a favor de los derechos que se reconocían en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del INP de 24-10-53. La resolución consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- Interpuesta reclamación previa fue desestimada. La resolución consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de prestaciones con la consiguiente absolución del Fondo Especial del I.N.S.S., articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación de todo el relato fáctico , así como la adición de nuevos ordinales con las distintas formulas de redacción que se ofrecen en el escrito de recurso , todo ello con fundamento en los documentos que respectivamente señala para cada una de las modificaciones propuestas.
Pedimentos de reforma fáctica que no...
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