STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:12466
Número de Recurso874/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.414/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 874/99, interpuesto por DOÑA Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería en fecha 18 de Noviembre de 1.998 , en autos núm.

577/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgada de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estela sobre INVALIDEZ contra el I.A.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Noviembre de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 23.2.1.995, el I.A.S.S reconoció a la actora Dª. Estela , prestación no contributiva. La unidad familiar estaba formada por tres personas y sus ingresos era de 1.834.267 pesetas anuales.

  2. - A partir del 1.1.97 la unidad familiar se compone de la actora y de D. Lucio . Sus ingresos fueron de 1.032.542 pesetas para 1.997 y de 1.054.228 pesetas para 1.998.

  3. - Por resolución de 5.6.98 el I.A.S.S. extinguió el derecho de la actora.

  4. - La actora no comunicó al I.A.S.S. la variación en el número de miembros de la unidad familiar hasta el 23.3.98.

  5. - La actora no sabe leer ni escribir.

  6. - La actora ha percibido indebidamente la cantidad de 646.660 pesetas correspondientes al periodo comprendido entre el 1.1.97 y el 30.6.98.

  7. - Se ha agotado la via administrativa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la actora hoy recurrente la nulidad de la sentencia, en razón a que la misma adolece de fundamentación jurídica, extremo totalmente incierto pues la resolución de instancia, es suficientemente expresiva y contiene los argumentos precisos para denegar la prestación que se le platea, lo que no es óbice, para que los argumentos empleados no satisfagan al recurrente, el cual tiene la vía del apartado b) para examinar el derecho aplicado. De ahí que por lo expuesto, el motivo carece de apoyatura legal alguna y procede su rechazo.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley Laboral Rituaria solicita la recurrente la revisión de los hechos probados núm. 40 y 50, refundiendolos en uno sólo del siguiente tenor literal: "La actora, dado que no sabe leer ni escribir, no comunicó al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la variación en el número de miembros de la unidad familiar, actuando de buena fe dados su más escasos, inexistentes, parámetros cognocitivos sobre la cuestión, no pudiendo serle exigible otra conducta cual no puede ser otra que la pasiva". Pues bien, dicha pretensión deviene inviable, pues no se cita prueba documental o pericial concreta y se hace únicamente una remisión general a la prueba documental, olvidando de modo palmario que estamos en presencia de un recurso de carácter casacional, sometido a unas formalidades, todo lo atenuado que se...

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