STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2000:9922
Número de Recurso552/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 552/99 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente D. José M. López García de la Serrana Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.556/2.000 En los Recursos de Suplicación interpuestos por PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Dª Milagros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de HUELVA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y Dª Milagros , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Con fecha 13 de Enero de 1.998 se interpuso por parte de la empresa Previsión Española, S.A. demanda contra el INSS-TGSS, el S.A.S., la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y Dª

Milagros , solicitando la nulidad de la Resolución de la D.P. del INSS de fecha 23 de Abril de 1.997, recaída en el expediente NUM000 , por la que se declaraba a Dª Milagros en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

  1. - Con fecha 6 de Marzo de 1.998, Dª Milagros formuló demanda por concepto de reclamación de cantidad contra el SAS, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y Previsión Española, S.A. 3.- Ambas demandas fueron acumuladas, a petición de una de las partes, a lo que no se opusieron las demás.

  2. - Dª Milagros , nacida el 22 de Febrero de 1.932, ha prestado sus servicios para el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, dependiente de la Junta de Andalucía, y antigüedad de 2.5.1.963, habiendo sido declarada con fecha 23 de Abril de 1.997 afecta a invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral, con derecho al percibo del 100 por 100 de la base reguladora con pensión vitalicia y con el cuadro residual de Cardiopatía isquémica BY. Pass Aoco. Trastorno depresivo. Hecho sucedido en tiempo y lugar de trabajo.

  3. - Previsión Española, S.A. suscribió el 17 de Enero de 1.996, contrato con la Junta de Andalucía por el que se aseguraba a su personal para los supuestos de invalidez parcial, total,m absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo, o accidente no laboral, con la indemnización prevista de 5.000.000 de pesetas, para el año 1.997 para accidente laboral.

  4. - La Sra. Milagros ha solicitado de La Previsión Española, S.A., el abono de la indemnización que considera le corresponde en base a su situación declarada y la póliza suscrita.

  5. - La Previsión Española, S.A., no conforme con la Resolución del INSS de 23 de Abril de 1.997, solicitó revisión de oficio por error de diagnóstico que le fue denegada por escrito notificado a la referida parte el 12.XI.97, contra la que se interpuso la correspondiente R.P. que no consta contestada.

  6. - Ambos demandantes ha cumplimentado los trámites procesales previstos en la Ley en lo que respecta a agotamiento de la vía administrativa, mediante las correspondientes presentación de las reclamaciones previas pertinentes"".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Milagros , que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora fue declarada afecta de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Abril de 1.997; contra la que la Mutua formuló reclamación previa y posterior demanda. Por su parte, la trabajadora solicitó la mejora voluntaria estipulada en la póliza de seguros suscrita...

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