STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:9646
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 322/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 935 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 322/97 seguido a instancia de Dª. Filomena , D. Jorge , D. Luis Enrique Y D. Fernando , que comparecen representados por el Procurador D. Luis Marín Felipe y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estime el recurso declarando la nulidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de octubre de 1.995 por la que se deniega la concesión solicitada a los recurrentes, así como la de la resolución de 29 de noviembre de 1.996 de la Dirección General de Calidad de las Aguas que desestima el recurso interpuesto contra aquella, procediendo a otorgar la concesión solicitada de acuerdo con los informes y otra documentación en favor de la misma que obran en el expediente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª. Filomena , D. Jorge , D. Luis Enrique y D. Fernando , de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de octubre de 1.995 -confirmada en alzada por otra del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 29 de noviembre de 1.996-, denegatoria de la concesión de aguas subterráneas de un caudal de 28 litros por segundo, para riego de una superficie de 34,35 Ha. en el pago de la Centenera de la Retama, finca Las Tiesas de Abajo, en término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada).

La parte demandante...

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