STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:9144
Número de Recurso1529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1529/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2336/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alonso contra el Excmo.

Ayuntamiento de Écija y otra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora Dª Alonso , con DNI nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Écija a virtud de los siguientes contratos:

  1. A tiempo parcial, de duración determinada, del 06.11.95 al 30.06.96, folio 6 que se reproduce, siendo su objeto: El contrato de duración determinada se celebra para la prestación de servicios de Dª

    Alonso como monitora de ballet, adscrita al Aula Municipal de Ballet, con objeto de colaborar con la profesora de ballet en la impartición de clases en dicha Aula durante el curso académico 95/96.

  2. A tiempo parcial, de duración determinada, del 04.11.96 al 30.06.97, folio 7 que se reproduce, siendo su objeto: "El contrato de duración determinada se celebra para la prestación de servicios de Dª

    Alonso como monitora de ballet adscrita al Aula Municipal de Ballet, con objeto de colaborar con la profesora de ballet en la impartición de clases en dicha Aula durante Recurso: 1529/00 S.: 2336/00 2.

    el curso académico 96/97.

    1. - El Excmo. Ayuntamiento de Écija, para el curso 97/98, convocó concurso público el 02.10.97, folios 22 a 118 que se reproducen, de varias plazas, en concreto, una de monitora de ballet, bases al folio 26, a la que aspiraron varios ciudadanos, entre ellas la actora que, por resolución de 03.11.97, le fue adjudicada la plaza, del siguiente tenor: "Excmo. Ayuntamiento de Écija// Resolución de la Alcaldía-Presidencia// De conformidad con lo establecido en el art. 103 de la Ley de Régimen Local de 2 de abril de 1985, y en uso de las facultades que me confiere el art. 24 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local de 18 de abril de 1986, y art. 41-14.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, a la vista del informe emitido por la Delegada de Educación y Festejos en el que pone de manifiesto la necesidad de proceder a la contratación de los Profesores y Monitores para las diferentes Aulas Municipales, y una vez finalizado el proceso de selección llevado a cabo por la Comisión Municipal de Selección, elevándose la oportuna propuesta de contratación, esta Alcaldía Presidencia tiene a bien disponer la contratación temporal al 34% de la jornada y en régimen laboral de Dª Alonso , con la categoría profesional de monitora de ballet clásico, quedando adscrita al Aula Municipal de Ballet Clásico, bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinados al amparo de lo dispuesto en el art. 12 E.T. (redacción según el R.D. Ley de 8/97, de 16 de mayo) y el art. 2 del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre.//

      Comenzando a prestar sus servicios el día 03.11.97 y finalizando a la conclusión del curso académico 97/98 previsto para el día 30.06.98.// De esta resolución se dará cuenta a la Comisión Municipal de gobierno, órgano al que pro Delegación de esta Alcaldía compete autorizar la contratación laboral.// Asimismo, de esta resolución se dará traslado a los servicios económicos.// Lo manda, sella y firma la Alcaldía Presidencia en Écija, a 3 de noviembre de 1997, ante mí la Secretaria que doy fe.."

    2. - Con fecha 03.11.97 firma contrato a tiempo parcial, a resultas de la anterior resolución, con validez hasta el 30.06.98 folio 8 que se reproduce, siendo su salario/día a efectos de despido de 1.818 pesetas y su categoría la de monitor.

    3. - Por resolución de la Alcaldía de 11.12.97, previa reclamación de Dª Marcelina , notificada a la actora el 16.12.97, se resuelve lo siguiente: "Excmo. ayuntamiento de Écija// Asunto: Notificación resolución de fecha 11.12.97.// Área: Seguridad Ciudadana e Interior// Servicio/Dependencia: Sección de Interior// Ref.:

      MGF/JRT Personal nº 970// La Alcaldía- Presidencia, el día 11 de diciembre de 1997, Recurso: 1529/00 S.: 2336/00 3.

      ha dictado la siguiente resolución:// "Vista la resolución de esta Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 1997, por la que se acuerda la contratación de un/a monitor/a de ballet, y// Resultando: -Que con fecha 27 de octubre, la Comisión Municipal de Selección elevó a esta Alcaldía propuesta de contratación de Dª

      Alonso , como monitora de ballet que, como consecuencia de ésta, suscribió contrato laboral con este Excmo. Ayuntamiento el 3 de noviembre de 1997.// Resultando.- Que presentada reclamación por Dª

      Marcelina contra el proceso en curso, la Comisión Municipal de Selección vuelve a reunirse el 11 de noviembre de 1997, proponiendo a esta Alcaldía la desestimación de la reclamación interpuesta, pero al estudiar el expediente, se constata la existencia de un error de hecho consistente en la asignación de puntuación incorrecta a la adjudicataria, en detrimento de la reclamante, que a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo debiera haber sido la propuesta. A la vista del error cometido, la Comisión Municipal...

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