STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2000:8535
Número de Recurso3146/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.146/99 (CS)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a siete de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 2.134/00 En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Mauricio presentó demanda, sobre declaración de derechos, contra la entidad recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, por el juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La parte actora D. Mauricio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con la antigÚedad, categoría y salarios que figuran en su demanda y se dan en este lugar por reproducidos, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

  1. - El actor presta servicios como personal de mantenimiento adscrito a los equipos de guardia y seguridad de las instalaciones que están constituidos cada uno de ellos por 6 personas de cada una de las especialidades de mecánica, electricidad y fontanería, en cada uno de los hospitales, a excepción del grupo de calefactores de la central térmica que lo constituyen 11 personas. Todas las personas que se integran en estos equipos realizan turnos de mañana, tarde y noche de forma rotativa según un cuadrante establecido con una carencia de seis semanas. Como requisito previo, todas las personas que forman parte de estos equipos han tenido que efectuar antes un reconocimiento previo del o los edificios y de sus instalaciones donde van a realizar los turnos, para poder desenvolverse con la mayor agilidad y seguridad posibles y por la misma razón cualquier persona de nueva incorporación en cualquiera de los equipos, para suplir una ausencia de un titular por IT o por cualquier otra causa, tiene que pasar antes por el período necesrio de entrenamiento haciendo solamente turno de mañana, en el que está asesorado por sus mandos responsables y por los compañeros del turno fijo.

    Por los motivos antes expuestos, en el período de vacaciones, que comprende los meses de Julio, Agosto y Septiembre los cuadrantes se alteran para que ejecuten los turnos de tarde- noche y fines de semana los titulares del equipo de guardia, mientras que los sustitutos hacen los turnos de mañana.

  2. - El sistema empleado para solventar las incidencias del personal, según las circunstancias que se pueden dar, es el siguiente:

    1. Cuando no se presenta el relevo de la persona que termina su turno, normalmente esta persona hace el turno siguiente, abonándosele en concepto de antención continuada.

    2. Si se produce una baja que se sabe de antemano que va a ser de muy corta -una semana o díez días- no hay tiempo para que el sustituto que se pudiera contratar haga un período de entrenamiento y entre en el turno rotatorio, por lo que hay que hacer un reajuste en los cuadrantes de turnos.

    3. Si se conoce previamente la duración aproximada de la baja (intervención quirúrgica programada o que la baja se prolongue más de lo previsto en el punto 2º, se efectúa la contratación de un sustituto por el titular que ha causado baja por el período de duración de ésta.

  3. - En los años 1996, 1997 y 1998, a los que se contrae la demanda, queda acreditado que la demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, respecto al actor Mauricio , ha dado cumplimiento escrupuloso a las anteriores normas, si bien se han producido alteraciones abundantes del cuadrante establecido por solicitud del interesado. Se declaran probado y se dan por reproducidos en este lugar las solicitudes obrantes en el expediente administrativo, firmadas por el actor, cuya firma reconoció en el acto del juicio laboral.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor personal estatutario no sanitario del Servicio Andaluz de Salud desde el 14/1/78, presta sus servicios con la categoría profesional mecánico en el equipo de guardia del servicio de mantenimiento del Hospital Universitario Virgen del Rocío compuesto por 6 trabajadores, realizando sus funciones en turno rotatorio que se establece en unos cuadrantes horarios de turnos de trabajo para períodos de 6 semanas, siendo alterados ocasionalmente los turnos de trabajo por necesidades del servicio, para sustituir las ausencias de miembros del equipo por vacaciones, bajas por incapacidad temporal, licencias etc..., incidencias que son solventadas por el Servicio Andaluz de Salud de tres formas: a) cuando no se presenta el relevo del trabajador que termina su turno, normalmente esta...

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