STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:6483
Número de Recurso352/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1260/2000 Autos 841/97 Jaén 2 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 352/99, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 16 de noviembre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Augusto en reclamación sobre INVALIDEZ contra I.N.S.S., T.G.S.S. y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 1.998 , por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto al SAS., y estimando la demanda interpuesta por Jose Augusto ; contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debía declarar y declaraba al actor afecto de invalidez permanente absoluta, con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 86.228 ptas., con los incrementos y revalorizaciones que legalmente le correspondan y efectos desde 9-7-97, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Augusto , con DNI. n° NUM000 , nacido el día 8-3-1942, de profesión oficial de la Construcción, fue declarado en fecha 6-7-97 por el INSS., en situación de Invalidez Permanente total para su profesión y no conforme con la anterior declaración solicita la Invalidez Permanente Absoluta.

  2. - El actor fue reconocido en fecha 15-5-97 por el médico evaluador del INSS., que le apreció:

    Artrosis bilateral con injerto autologo de L3 y A-31, Lumbalgia crónica y hiperucimenia y hipercolesterolemia, con limitación del raquis lumbar y aparato circulatorio.

  3. - En fecha 6-7-98, el Servicio de urgencias del Hospital de Jaén, le atiende de Infarto cerebral hemisferio derecho, por hipertensión arterial y hiperlipemia.

  4. - La base reguladora a efectos de prestaciones es de 8.228 Pts. 5.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Jose Augusto .

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 a) de la LPL , denuncia el INSS recurrente infracción del art 142.2 LPL , entendiendo que ha de ser anulada la sentencia porque estima la demanda basándose en un hecho nuevo que no alegado por las partes en la instancia ni en el expediente administrativo. Censura jurídica que ha de ser rechazada ya que el referido precepto establece que en el proceso no podrán introducirse por los litigantes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo ni variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos...

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