STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:5797
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 683/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1383/00 En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique contra el Excmo.

Ayuntamiento de Chipiona, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- D. Jose Enrique presta servicios para el Ayuntamiento de Chipiona como peón de recogida de basuras. Ha prestado servicios durante 1.582 días en los siguientes períodos:

De 08.06.88 a 15.09.88 De 16.09.88 a 30.09.88 De 15.06.89 a 16.09.89 De 06.06.90 a 17.09.90 De 15.06.91 a 30.09.91

De 01.06.92 a 30.09.92 De 15.06.93 a 15.09.93 De 15.06.94 a 15.09.94 De 07.11.94 a 30.09.95 De 01.10.95 a 31.12.95 De 04.06.96 a 03.09.96 De 05.06.97 a 04.09.97 De 15.06.98 a 15.09.98 De 08.02.99 a 08.04.99 De 01.06.99 a 30.09.99 La retribución percibida era 6.362 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de pagas extras. El demandante es miembro del Comité de empresa.

  1. - El 30 de septiembre de 1999 y mediante carta, el Ayuntamiento comunicó al Sr. Jose Enrique que en esa fecha cesaba por terminación de contrato. Desde ese momento el Sr. Jose Enrique no volvió a prestar servicios.

  2. - A partir del 30 de septiembre de 1999 fueron contratados por períodos de 2 meses y medio, para prestar servicios como peones de recogida de basuras, los siguientes trabajadores:

    D. Federico .

    D. Valentín .

    D. Alonso .

  3. - El 5 de febrero de 1999, el Alcalde de Chipiona, el Presidente del Comité de empresa del Ayuntamiento, los representantes de las centrales sindicales y cinco trabajadores dedicados a limpieza viaria o a recogida de basuras llegaron a un acuerdo en el que se establecía que los cinco citados trabajadores, entre los que estaba el demandante, tenían la categoría de fijos discontinuos. Pactaron que en el año habría dos períodos de contratación según las necesidades planteadas por el servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Esos dos períodos serían:

    - Dos meses durante las festividades de Carnaval y Semana Santa.

    - Cuatro meses en la temporada de verano, junio, julio, agosto y septiembre.

    El pacto indicaba...

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