STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2000

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2000:5486
Número de Recurso4/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N° 10 EXCMO. SR. PRESIDENTE DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON JOSÉ CANO BARRERO APELACIÓN PENAL N°.6/00 En la Ciudad de Granada, a siete de abril del ario dos mil. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguido ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia provincial de Málaga, rollo n° 4/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° Uno de Málaga causa de jurado n° 1/98 por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, del que venía acusado Alberto con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Riogordo (Málaga), el 5 de febrero de 1.956, hijo de Juan y de Feliciana, vecino de Málaga, con antecedentes penales, de insolvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de enero de 1.998. Representado en primera instancia por el Procurador don Avelino Barrionuevo Giner y defendido por el Letrado don Manuel López Ochoa. En segunda instancia el citado acusado representado por la Procuradora doña Socorro Salgado Anguita y dirigido por el Letrado don Luis Miguel López Cózar Monsalve. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente de Sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción n° Uno de Málaga antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/ 1995 del Tribunal del Jurado, previas las correspondientes actuaciones, se acordó la apertura del juicio oral, como se había solicitado, elevándose el correspondiente testimonio, con las piezas de convicción a la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, la que incoando procedimiento 4/99 designó como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto.

SEGUNDO

Llegado el día fijado para el juicio oral, se celebró éste, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Magistrado Presidente y con la asistencia de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal, el Letrado de la acusación particular y e Letrado del acusado, elevándose a definitivas las conclusiones.

TERCERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha 30 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia en la que recogiendo el veredicto del Jurado, se declararon probados los siguientes hechos "Probado y así se declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada y por haberlo así decretado el veredicto del jurado que: Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales, al constar ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones entre ellas el día 07 de Marco de 1.986 por delito de tenencia ilícita de armas, apreciándose reincidencia, siendo consumidor de heroína y cocaína, circunstancia que altera de forma no grave sus normales facultades volitivas y cognoscitivas en el momento de acaecer los hechos que se expondrán, entendiendo las mismas afectadas de forma leva, sobre las 19 50 horas del día 2 de Enero de 1.998, y en la C/ Zurradores de Málaga portaba una escopeta de la marca Zamacola Hnos., que tenía la culata y los cañones recortados, en la cual funcionaba uno de sus cañones no estando autorizado legalmente para portar dicha arma, careciendo de licencia para ella, llevándola escondida bajo un anorak que tenía puesto y abrochado de tal forma que el arma no se veía, dirigiéndose en ese lugar y hora por cuestiones anteriores, no acreditadas y existentes entre ellos a Germán , disparándole con ánimo de matarlo a una distancia inferior a un metro, de forma súbita y sorpresiva, no pudiendo éste hacer nada para defenderse al no poder prever la acción, produciéndole la muerte, ante ello Alberto se dio a la huida en un ciclomotor de su propiedad, portando el arma, la cual escondió en uno descampado, siendo detenido instantes después, portando varios cartuchos de la munición que se utiliza para dicha arma de fuego.

CUARTO

En la expresada sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció Fallo con el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor criminalmente responsable de sendos delitos de asesinato y Tenencia ilícita de armas, con la concurrencia en ambos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, y atenuante analógica de drogadicción a la pena por el delito de Asesinato de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la misma, y a la pena, por el delito de tenencia ilícita de armas, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su tiempo de cumplimiento. Imponiéndole las costas causadas, así como a que indemnice como responsable civil directo del hecho por él cometido, los legales herederos de Germán en la cantidad de Quince millones de pesetas, con aplicación del art. 921 de la L.E.C .- Se decreta el comiso de los efectos intervenidos que obren en la causa. Ordenando para el cumplimiento de las penas impuestas, en esta sentencia se abone al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida. Reclámese del instructor la correspondiente pieza de responsabilidad civil terminada conforme a derecho".

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes sólo se interpuso contra la misma recurso principal de apelación por la representación del acusado al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis a)de la Ley de Enjuiciamiento criminal , sin que por el Ministerio Fiscal se formulara recurso supeditado de apelación ni se impugnara el interpuesto.

SEXTO

Elevado todo lo actuado a esta Sala, se solicitó a los Colegios de Abogados y Procuradores de esta capital, la designación por el turno de oficio de los colegiados que correspondieran, y se personó en forma ante esta Sala el Ministerio Fiscal. Habiéndose designado por la representación del acusado a la Procuradora doña Socorro Salgado Anguita y para su dirección letrada a don Luis Miguel López Cotizar Monsalve, se señaló vista para la apelación el día 4 de abril del año dos mil a las 9'00 horas, designándose ponente de sentencia al Excmo. Sr. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y la parte, quienes tras mantener cuantas alegaciones tuvieron por convenientes, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme tenían solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con invocación expresa y exclusiva del apartado e) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación por considerar que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Se razona este motivo en la supuesta inexistencia de pruebas de cargo, ya que se dice todos los testigos lo fueron de referencia, con la salvedad de uno presencial, en el que concurría la condición de hermanastro del fallecido y sometido en el momento del suceso a los efectos de la droga.

SEGUNDO

Para la resolución del motivo denunciado se ha de partir de la naturaleza misma del recurso de apelación contra las Sentencias del Tribunal del Jurado, la cual enmarca y limita el conocimiento que este Tribunal pueda hacer respecto a...

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