STSJ Andalucía , 4 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:5240
Número de Recurso251/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 251/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Casimiro , mayor de edad y vecino de Gines, con domicilio en CALLE000 numero NUM000 y con D.N.I. numero NUM001 , representado por el procurador don Manuel Rincón Rodríguez y dirigido por el letrado don Vicente García Cabiedes; y DEMANDADA: el Ayuntamiento de Gines, representado y dirigido por letrado de su servicio jurídico; y don Luis Enrique , representado por el procurador don Maríano Ostos Mateos-Cañero y dirigido por letrado. Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto del Ayuntamiento de Gines por el que se desestima la petición del actor, formulada en escrita de 22 de septiembre de 1995, de apertura ele procedimiento de disciplina por realización de obras ilegales en CALLE001 S/N, en término de Gines.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se ordene la demolición de lo ilegalmente construido.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, constan por el expediente los siguientes: 1º.- Denunciada la realización de obras sin licencia por parte de don Luis Enrique en CALLE001 de la Cruz, en Gines, por acuerdo del Alcaide de fecha 27 de julio de 1993, se ordena la paralización de la obra y se requiere al dueño de la obra para que en dos meses solicite licencia; 2º.- Con fecha 13 de agosto de 1993, don Luis Enrique solicita licencia de obras para edificación de viviendas, local y sótano; 3º.- Por el técnico municipal se informa, con fecha 17 de agosto de 1993, en el sentido de que el avance de proyecto presentado se ajusta a la normativa, ya que se separa de linderos tres metros y la altura máxima es de siete metros; pero la obra realizada no es conforme a dicha normativa por cuanto que no respeta los tres metros de separación ni por el fondo ni por el lateral izquierdo y existe una edificación en el fondo adosada a la colindante, igualmente recuerda la necesidad de presentar el proyecto debidamente visado; 4º.- En septiembre del mismo año, se rinde nuevo informe en el que se dice que el proyecto se ajusta a las ordenanzas salvo la situación de las escaleras, que acopan zona de retranqueo, debiendo condicionarse la licencia a la presentación del reformada, nombramiento de aparejador y adecuación de la obra realizada al proyectó; 5º.- Con dichas condiciones, por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de octubre de 1993, se concede dicha licencia; 6º.- El 22 de febrero de 1994, por cuanto la obra no responde al proyecto autorizado, ya que se esta construyendo adosando a linderos en la parte posterior, cuya distancia tampoco se respeta en la parte anterior, el Alcalde dicta nuevo acuerdo por el que ordena la paralización de la obra y concede plazca de dos meses para que se ajuste la obra a licencia, procediendo a las demoliciones precisas; 7º.- En julio de 1994, se presenta reformado de retranqueo del cerramiento de la fachada posterior 25 centímetros respecto a los pilares, con el que se dice que se cumple el retranqueo; 8º.- El técnico vuelve a informar en el sentido de que no existe inconveniente en el reformado siempre que se respete el retranquea de tres metros; 9º.- El tres de agosto de 1994, el Alcalde, a la vista del informe, autoriza la continuación de la obra siempre que se respete el retranqueo de tres metros.

Aunque no figuren en el expediente, con el escrito de interposición del recurso, se presentó copia con sello de entrada en registro general del Ayuntamiento de escrito del actor de fecha 22 de septiembre de 1995 por el fue denuncia la realización de las obras sin ajustarse a la normativa, por cuanto no respeta la altura máxima, ni la altura de los forjados que cubren el sótano, ni la distancia a linderos, así como tampoco se respeta el uso previsto por cuanto parte del edificio se va a dedicar al local, contra lo previsto par las normas de planeamiento, que sólo permiten en tal localización las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Con fundamento en ello, solicita, tras la...

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