STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4976
Número de Recurso3396/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.396/98 (N)

Iltmos. Señores:

D. JOSE Mª REQUENA IRIZO, Presidente D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.076/2.000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Emilia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

SIETE de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Emilia contra INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 22-6-98 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- A la parte actora D. Emilia que por Resolución del INstituto Andaluz de Servicios Sociales le fue reconocido el dereecho a la pensión de jubilación no contributiva, por Resolución de la demandada de fecha 24-11-97 le fue extinguida y solicitado el reintegro de la cantidad percibida de 759.270 pts. La actora no conforme con el importe de la pensión interpuso reclamación previa cuyos razonamientos se dan por reproducidos.

  1. - La actora percibe en aplicación de la Ley 5/79 , una pensión por importe de 54.825 pts., como viuda de D. Fidel , desaparecido como consecuencia de la guerra civil española."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO: La denominada prestación reglamentaria contributiva constituye un derecho surgido de la previa cotización; pero la conocida con el nombre de no contributiva es ajena a ese condicionante previo, es un subsidio derivado de razones de justicia social y solidaridad que conducen a proteger situaciones de necesidad determinadas por lo que la Ley llama "falta de ingresos". En la terminología empleada por los artículos 144, 145 y 167 de la Ley General de la Seguridad Social , el subsidio por jubilación no contributiva se otorga a quien carezca de ingresos suficientes, es decir, a quien los tenga en cuantía inferior a la fijada por el propio subsidio.

Por lo tanto, si, como se indica en los...

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