STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:3856
Número de Recurso1631/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 1.631 de 1.997 SENTENCIA Ilmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez, En la ciudad de Sevilla, a diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1.631 de 1.997, interpuesto por Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Málaga, A.P.I.T, representada por la Procuradora doña Blanca de Oses Giménez de Aragón, y defendida por el Letrado don Juan José Martínez Guerrero, contra los artículos 5, párrafos c) y d), 8 apartado 2, disposición adicional segunda y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del decreto 152 de 1.997 de 3 de junio , por el que se regula la actividad de los guías de turismo de Andalucía. Como Administración demandada ha comparecido la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Como codemandadas han comparecido las Asociaciones provinciales de informadores turísticos de Granada y Córdoba. La cuantía del proceso se ha fijado como indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de septiembre de 1.997, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida en los extremos impugnados y que se declarase la condición de Guías de Andalucía de los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de la referida normativa, venían ejerciendo como Guías Correo y se considerase que los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas o Técnicos superiores en información y comercialización turística podrán obtener la habilitación para ejercer como guía de turismo de la provincia en cualquier provincia de Andalucía, al margen de que haya de realizar las pertinentes pruebas para obtener la habilitación de Guía de Andalucía en las demás provincias.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración y las Asociaciones codemandadas pretendieron la inadmisibilidad del proceso al amparo del artículo 82.b) de la LJCA por no haberse acreditado en forma que el órgano estatutariamente competente haya acordado impugnar la orden recurrida, y, subsidiariamente, la desestimación del recurso y solicitando estas últimas el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

La Sala no recibió el pleito a prueba al versar la misma sobre extremos que ya constaban suficientemente en el...

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