STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2000

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2000:1640
Número de Recurso4124/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 4.124/99 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a uno de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 378/00 En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, David presentó demanda, sobre despido, contra la parte recurrente, se celebró el juicio y el siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda y se calificó la medida de improcedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Don David ha venido prestando servicios como práctico especializado para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR desde el 1 de mayo de 1998. Con esa fecha firmó un contrato para realizar funciones en el puesto de trabajo número 50.700 en el depósito de San Cristóbal, en Jerez de la Frontera. El contrato suscrito era de interinidad. La duración pactada para la relación laboral era de 12 meses, hasta el 30 de abril de 1999. Se pactó que el objeto del contrato era permitir la jubilación anticipada a los 64 años de don Rubén , al amparo del Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio . Se decía que en lo no pactado había que estar al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , al Real Decreto 2.546/94 y al convenio colectivo del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La retribución que venía percibiendo el señor David era de 5.200 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de las pagas extras. No ha sido representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Don Rubén se jubiló Recurso.-4.124/99, sent. 378/00 2)

anticipadamente a los 64 años y don David pasó a ocupar su puesto. El señor Rubén tenía una relación laboral indefinida con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

TERCERO

El señor David ha realizado las tareas que se le han encomendado con centro de trabajo en Jerez de la Frontera. Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 1999, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR comunicó al señor David que el 30 de abril de 1999 finalizaba el período por el que había sido contratado. Efectivamente, al llegar esa fecha fue cesado. El 5 de mayo de 1999 presentó reclamación previa. El 10 de junio de 1999 presentó demanda.

CUARTO

El convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo establecía que los trabajadores que deseasen jubilarse anticipadamente, debían solicitarlo con al menos 6 meses de antelación a cumplir 64 años. Que en ese caso se autorizarían dos concursos de promoción profesional entre el personal fijo de plantilla de los centros de trabajo de la provincia en que se produjese la jubilación. El objetivo de esos concursos sería cubrir la plaza del jubilado y también la...

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