STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:5933
Número de Recurso2075/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2075/00 N.I.G. 00.01.4-00/001015 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por Jorge Fernández Cerámicas S.A. y Gestión de Empresas S.L. (GESPRES) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Alava de fecha diecinueve de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Dª Francisca frente a Jorge Fernández Cerámicas S.A., Gestión de Empresas S.L. (GESPRES) y Limpiezas Aral - Luis Enrique , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que Dª Francisca , afiliada al sindicato U.G.T., prestó servicios profesionales para la empresa " Luis Enrique - Limpiezas Aral" (en adelante, Limpiezas Aral), en el centro de trabajo de la empresa "Jorge Fernández Cerámicas S.A.", en la c/ Urarte 28, de Vitoria-Gasteiz, con un contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial, categoría de limpiadora, antigüedad desde el 5 de Enero de 1996 y salario mensual de 79.572, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - Que la empresa "Jorge Fernández Cerámicas, S.A." suscribió un contrato de servicios de limpiezas de sus instalaciones, en favor de la empresa "Limpiezas Aral", con fecha de 24 de Enero de 1992, concluyendo por rescisión voluntaria de la empresa arrendadora el día 23 de enero del año 2000, al asumir directamente a través de sus empleados los servicios de limpieza.

    Para tal fin, fueron contratadas las trabajadoras Dª Eva , Dª Magdalena y Dª Remedios , en virtud de contratos de duración determinada como auxiliar de tienda, de fechas, respectivamente, 23 (Dª Eva y Dª

    Magdalena) y 18 (Dª Remedios) de Noviembre de 1999.

  3. - Que las empresas "Jorge Fernández Cerámicas, S.A." y "Gestión de Empresas, S.L." (Gespres)

    tienen un domicilio social en una misma edificación, con salidas independientes a las calles Urartea y Alibarra, en la localidad de Vitoria-Gasteiz, constituyendo una unidad de empresa controlada por D. Juan Antonio , directamente o a través de su familia.

  4. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, intentado sin efecto, según consta en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por Francisca frente a Jorge Fernández Cerámicas S.A., Limpiezas Aral Luis Enrique y Gestión de Empresas S.L. GESPRES, declarando la improcedencia del despido verificado el día 23 de Enero del 2000, y en consecuencia, debiendo optar el empresario dentro del plazo legal, entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la cantidad de 477.432 ptas. más los salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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