STSJ País Vasco , 1 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:4028
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1649/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 453/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a uno de septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1649/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del T.E.A.F. de Bizkaia de 15 de Octubre de 1996. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rubén , representado y dirigido por la Letrada Dª IDOIA ACHUTEGUI FERNANDEZ Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA ACHUTEGUI FERNANDEZ actuando en nombre y representación de D. Rubén , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del T.E.A.F. de Bizkaia de 15 de Octubre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 1649/97.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se considere el complemento empresarial percibido por mi mandante como no sujeto al Impuesto de Renta hasta el límite del despido improcedente y ello en base al art. 8.d) del Decreto Foral, nº 35/85 en relación con el art.10.1 a), condenándole , por tanto, a la Admnistración al abono de los intereses de demora generados por la cantidad ingresada indebidamente en este concepto.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 3/07/2000 se señaló el pasado día 18/07/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dña. Idoia Achutegui Fernández en nombre y representación de D. Rubén , se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del T.E.A.F de Bizkaia de 15 de Octubre de 1996 por el que se desestima la reclamación del mismo género núm. 727/95, formulada en solicitud de abono de intereses de demora respecto del importe de la liquidación provisional nº NUM000 girada por la Hacienda Foral en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.986 a 1.991, y que suponía una devolución de 1.025.855 pesetas.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que se considere el complemento empresarial percibido como no sujeto a impuesto hasta el límite del despido improcedente, y ello en base al art. 8 d) del Decreto Foral 35/85 en relación con el art. 10.1 a), condenándole, por tanto, a la Administración al abono de los intereses de demora generados por la cantidad ingresada indebidamente en ese concepto.

La Diputación Foral se opone al recurso e interesa una sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Sobre la pretensión que en el presente recurso se interesa, esta Sala, en Sentencias como las de fecha 15 de septiembre de 1.998, recurso núm. 1.536/96, 12 de noviembre de 1.999, recurso 3.002/96, 31 de mayo y 26 de junio de 2.000, recaídas en los recursos 1.469/96 y 1649/97, ha sentado el siguiente criterio: " Entrando ya a examinar la cuestión, la jurisprudencia, así las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1994 y 14 de octubre de 1995 recuerda que el sistema vigente conoce dos diferentes tipos de acciones de devolución de ingresos indebidos que...

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