STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:3173
Número de Recurso798/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 798/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 645/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a catorce de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 798/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 10 de febrero de 1997 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que no admite a trámite el recurso interpuesto contra la resolución del Delgado Territorial en Vizcaya de 3 de octubre de 1996 sobre expediente de regulación de empleo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Raúl , DON Juan María Y DOÑA Eugenia , representados por la Procuradora SRA.IMAZ NUERE y dirigido por letrado.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado ANDIA LACTEOS S.L, representada por la Procuradora SRA.BAJO AUZ y dirigida por la Letrada SRA.HONTIYUELO ZAPATERO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de los recurrentes interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de febrero de 1997 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que no admite a trámite el recurso interpuesto contra la resolución del Delgado Territorial en Vizcaya de 3 de octubre de 1996 sobre expediente de regulación de empleo; quedando registrado dicho recurso con el número 798/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare no ser conformes a derecho y nulos los actos administrativos recurridos:

resoluciones citadas de 10 de febrero de 1996 y 3 de octubre de 1997 y así bien se reconozca, como pertenencia de los mismos en la plantilla de Andía Lácteos S.L. con los mismos derechos y obligaciones en el momento de aprobarse el E.R.E., adoptándose cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de tal situación jurídica, reconociéndoles, además el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, cuya determinación se llevará a cabo en ejecución de sentencia con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se impongan las costas a la parte recurrente.

Por la Procuradora Sra.Bajo se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso planteado, con imposiciòn de costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/06/00 se señaló el pasado día 13/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

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