STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:2553
Número de Recurso2544/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2544/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 264/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diez de Mayo de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2544/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 19 de marzo de 1.997, desestimatoria de la reclamación núm. 1234/94.

Son partes en dicho recurso: como recurrente REAL CLUB DE TENIS DE SAN SEBASTIAN ,representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO REGO LOPEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ANTONIO REGO LOPEZ actuando en nombre y representación de REAL CLUB DE TENIS DE SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 19 de marzo de 1.997, desestimatoria de la reclamación núm. 1234/94; quedando registrado dicho recurso con el número 2544/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.454.573.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque el fallo desestimatorio del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa y se ordene anular y dejar sin efecto las liquidaciones recurridas, en los terminos expuestos.

Se acuerde expresamente la condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de fecha 19 de marzo de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/04/00 se señaló el pasado día 03/05/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Antonio Rego López en nombre y representación del Real Club de Tenis de San Sebastián, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 19 de marzo de 1.997, desestimatoria de la reclamación núm. 1234/94, formulada frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 2 de agosto de 1.994, por el que se practica la liquidación provisional 54-803691100-07 en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992, y contra la liquidación provisional nº

54-804042600-0U, en concepto de intereses de demora.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, revoque el fallo desestimatorio del TE-AF, y se ordene anular y dejar sin efecto las liquidaciones recurridas; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Guipúzcoa, que interesa la desestimación del recurso, la confirmación del acto impugnado y la imposición de costas a la parte recurrente.

Segundo

La cuestión que en el presente recurso se discute se centra en determinar si la entidad actora, Real Club de Tenis de San Sebastián, está exenta del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo al contenido del art. 5.2 de la Ley 61/78, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El Servicio de Gestión de Impuestos Directos, practica las liquidaciones impugnadas correspondientes al ejercicio 1.992, con unos importes de 8.421.806 y 1.032.767 ptas., al entender que la entidad incumplía los requisitos del art. 5.2 e) de la Ley del Impuesto en cuanto que englobada en las asociaciones contenidas en dicho artículo, no había sido declarada de utilidad pública conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 5/88, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte. El Tribunal Foral, por su parte, considera que si bien por la definición que el art. 28.1 de la Ley Vasca 5/88 da de los clubes deportivos, podría sostenerse la inclusión de la entidad recurrente, desde un punto de vista técnico, como asociación deportiva sin ánimo de lucro, dentro del apartado f) del art. 5.2 de la Ley del Impuesto, para la obtención de los beneficios fiscales fijados en el apartado 2º del art. 47 de la Ley mencionada, resulta necesario el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1º del art. 47, que la entidad haya sido declarada de utilidad pública mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo -art. 47.4-; exigencia de declaración de utilidad pública que remite al apartado e) del art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que la exención respecto de aquellas asociaciones calificadas o declaradas de utilidad pública siempre que los cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos y se rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente; por lo que no habiéndosele otorgado la declaración de utilidad pública al Real Club de Tenis de San Sebastián hasta el 16 de marzo de 1.993, no cumplía en el ejercicio 1.992 con dicho requisito, no estando, por tanto, exento del pago del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión sucitada tal y como las partes intervinientes la plantean ya ha sido examinada por esta Sala en Sentencia de fecha 21 de junio de 1.996, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº

1.752/94 interpuesto por la misma entidad recurrente, Real Club de Tenis de San Sebastián, frente a las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1.988, 1.989 y 1.990; Sentencia cuyo pronunciamiento estimatorio se fundamentaba en los siguientes términos:

<

Sin embargo, esa necesaria reconducción al supuesto del apartado e), en demerito de la posibilidad de encuadrar a la entidad actora en el apartado f), como ella pretende, carece de toda válida justificación normativa.

La Diputación Foral demandada utiliza un argumento fundamental, a través del cual se sostiene en definitiva que la mención que el apartado f) hace a las "asociaciones sin ánimo de lucro", a pesar de que tecnicamente el Club demandante podría incluirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR