STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2000

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:1020
Número de Recurso2256/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2256/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 185/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Febrero de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2256/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta de la solicitud formulada el 17 de noviembre de 1995 de abono de las diferencias retributivas entre su puesto de trabajo de Gestor de Previsión Social, y el puesto de trabajo de Técnico de Administración General, desempeñado por aquél durante el tiempo de incapacidad laboral del ocupante de éste último puesto.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Javier ,quien compareció por si mismo.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado Dª ITZIAR ARAMBARRI LEÓN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24.5.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Javier actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 17 de noviembre de 1995 de abono de las diferencias retributivas entre su puesto de trabajo de Gestor de Previsión Social, y el puesto de trabajo de Técnico de Administración General, desempeñado por aquél durante el tiempo de incapacidad laboral del ocupante de éste último puesto;

quedando registrado dicho recurso con el número 2256/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 61.430 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

- Que, estimando el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el l7.ll.95, por la que se reclama el abono de las diferencias retributivas entre los puestos de trabajo 3835-002, Gestor de Previsión Social, y l830- 002, Técnico Admón,General con dedicación, durante el período de incapacidad laboral del ocupante de este último puesto, se declare la nulidad de pleno derecho y subsidiariamente la anulabilidad.

- Que, en consecuencia, se declare el derecho del actor a percibir 6l.430 pts., en concepto de diferencias retributivas entre los referidos puestos de trabajo durante el período comprendido entre los días l3 y 22 de Noviembre de l995, incrementadas con los intereses legales.

- Que, en todo caso, se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo número 2256/96.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 21.02.00 se señaló el pasado día 23.02.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia D. Javier , actuando en su propio nombre y derecho, la desestimación presunta de la solicitud formulada el 17 de noviembre de 1995 de abono de las diferencias retributivas entre su puesto de trabajo de Gestor de Previsión Social, y el puesto de trabajo de Técnico de Administración General, desempeñado por aquél durante el tiempo de incapacidad laboral del ocupante de éste último puesto.

Invoca el recurrente que durante el periodo comprendido entre los días 13 a 22 de noviembre de 1995, por permanencia en la situación de baja por enfermedad del ocupante del puesto de trabajo Técnico de Administración General, pasó a desempeñar, el recurrente, las funciones de éste puesto de trabajo siguiendo las instrucciones verbales del Jefe de Sección de Relaciones Laborales y, reclama, en consecuencia, las diferencias retributivas totales existentes entre uno y otro puesto de trabajo durante los diez días que lo desempeñó.

Invoca como motivos de impugnación: 1º Nulidad de pleno...

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