STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:450
Número de Recurso1954/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1954/96 Y SU ACUMULADO 2053/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 90/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de enero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1954/96 y su acumulado 2053/96, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 24 de octubre de 1.995, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, tanto por expropiante como por expropiados, contra Acuerdo de 21 de febrero de 1.995 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, referente a la finca identificada con el nº NUM000 en el proyecto de trazado del Corredor de Umbe, tramo VII, remodelación de La Cadena, sita en el municipio de Erandio N.R: 85/94.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes * DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada ITZIAR ARÁMBARRI LEÓN.

* María Cristina , Julia , Verónica Juan Luis Y Benedicto , representados y dirigidos por el Letrado CARLOS SISTIAGA GARCÍA.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos Sistiaga García actuando en nombre y representación de María Cristina , Julia , Verónica Juan Luis y Benedicto , y la Procuradora Begoña Perea de la Tajada actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 24 de octubre de 1.995, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, tanto por expropiante como por expropiados, contra Acuerdo de 21 de febrero de 1.995 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, referente a la finca identificada con el nº NUM000 en el proyecto de trazado del Corredor de Umbe, tramo VII, remodelación de La Cadena, sita en el municipio de Erandio N.R: 85/94; quedando registrado dicho recurso con el número 1954/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 12.284.776 Ptas.

SEGUNDO

Que por auto de 31 de marzo de 1.998, por la Sala se acuerda la acumulación a este recurso, de los registrados con el número 2053/96 siguiendose ambos en un solo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda por la Procuradora Begoña Perea de la Tajada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declaren nulos desde el inicio y no conformes a derecho (o se anulen desde este momento) las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fechas 21 de Febrero y 24 de Octubre de 1.995.

  2. - Se declare que el justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000 en el expediente expropiatorio tramitado para la ejecución del "Proyecto de trazado del corredor de Umbe, tramo VII. Remodelación de La Cadena" asciende a 1.814.458.- pesetas, de acuerdo con la Hoja de Aprecio de la Administración expropiante o, subsidiariamente, se declare que la citada finca debe ser valorada de acuerdo con el valor inicial, con arreglo a lo determinado en los artículos 67 de la Ley 8/1990, de 25 de julio, y 49 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1.992, no pudiendo aquél ser incrementado con las expectativas urbanísticas de que dichos terrenos pudieran ser susceptibles.

    * Por el Letrado Carlos Sistiaga García, en su demanda, solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare:

  3. - La estimación del presente recurso.

  4. - La nulidad y disconformidad a derecho, del acuerdo recurrido, declarándolo nulo y sin efecto alguno, en lo referente no ya en los criterios determianativos del valor del suelo, sino más bien en la aplicación directa de dichos criterios a la determinación concreta del justiprecio de suelo vuelo y construcciones fijada en dicha resolución.

  5. - Se determine como justiprecio a abonar a mis representados, con motivo de la expropiación de la finca nº NUM000 , la cantidad consignada en su Hoja de Aprecio, 17.867.794.-Ptas., más los intereses legales que correspondan, con arreglo a los artículos 52.8 y 56 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

  6. - La imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los recursos interpuestos.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 18 de octubre de 1.999, en uso de las que a este Tribunal otorga el Art. 43.2 de la Ley de esta Jurisdicción, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y advirtiendo a las partes que no se prejuzga el fallo definitivo, se concedió plazo común de diez días para efectuar alegaciones sobre la siguiente tesis: "Si procede aplicar el Art. 19. a) de la Ley 9/1.989, de 17 de noviembre, de Valoración del Suelo de la Comunidad autónoma del País Vasco, en la valoración del suelo expropiado, y ello tras los pronunciamientos anulatorios del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992 efectuados por la STC 61/1.997, de 20 de marzo, por ser aquel precepto, con rango de ley, posterior en el tiempo al recuperado Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, determinando un justiprecio inferior al fijado por el Jurado".

OCTAVO

Por resolución de fecha 19/01/00 se señaló el pasado día 25/01/00 para la votación y fallo del presente recurso NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia, como expropiante y beneficiaria, y como expropiados Dª

María Cristina , y Dª Julia , Dª Verónica , D. Juan Luis y D. Benedicto impugnan el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 24 de octubre de 1.995, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, tanto por expropiante como por expropiados, contra Acuerdo de 21 de febrero de 1.995 por el que se examinó y resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, referente a la finca identificada con el nº

NUM000 en el proyecto de trazado del Corredor de Umbe, tramo VII, remodelación de La Cadena, sita en el municipio de Erandio N.R: 85/94.

El acuerdo del Jurado va a fijar un justiprecio total de 14.099.234 ptas. a razón de 12.329.486 por el suelo, 1.098.356 por vuelo y construcciones y 671.392 por el 5% de premio de afección, justiprecio total el antes referido que devengará los intereses que correspondan, una vez deducidas las cantidades percibidas o consignadas con arreglo a los arts. 52.8 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

Los fundamentos valorativos del acuerdo recurrido parten de considerar como esencialmente aplicable el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio -el Texto Refundido de la Ley del Suelo- en relación con la Ley de Expropiación Forzosa de 1.954 y su Reglamento de 1.956, ello en cuanto a procedimiento; así mismo, como antecedente, el Jurado va a partir de estar ante una finca de 1.287 m2 de suelo, incluyéndose los cerramientos y construcciones enumerados y detallados en el acta de ocupación; se va a precisar que estamos ante un terreno fuera de la delimitación de suelo urbano, afectado por la calificación de sistema general de comunicaciones, viabilidad primaria y secundaria, enclavado, rodeado y colindante a terrenos cuya clasificación urbanística es de suelo urbano y calificación residencial, todo ello, como se deja constancia, según certificación emitida por el Ayuntamiento de Erandio a instancias del Jurado Territorial, precisándose como parámetros urbanísticos que se está ante una edificabilidad de 0,916 m2/ m2; también se va a recoger catastralmente corresponde a la parcela de urbana 6/04/002 lindando al norte con carretera y finca matriz, al sur con herederos de Humberto y Eusko Trenbideak, al este con carretera y herederos de Humberto y al oeste el Ayuntamiento de Erandio, carretera y finca matriz.

Para el acuerdo recurrido, estando a la normativa legal antes citado y a la doctrina jurisprudencial, así como a las hojas de aprecio, las características de la finca en cuanto a situación, acceso, topografía y demás elementos concurrentes, y ello al momento a tener en cuenta para la valoración,...

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