STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:319
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 153/99 ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 44/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veinte de Enero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 153/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 1998/2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 20 de octubre de 1998, que fue publicado en el BOPV de 27 de noviembre de 1998 por Resolución 21/1998, de 27 de octubre, del Director de la Secretaria de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 26 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del

Estado actuando en nombre y representación de la Administración, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 1998/2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 20 de octubre de 1998, que fue publicado en el BOPV de 27 de noviembre de 1998 por Resolución 21/1998, de 27 de octubre, del Director de la Secretaria de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento; quedando registrado dicho recurso con el número 153/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho del punto 7.5 del Acuerdo impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 1999, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, que se señaló en fecha 13 de enero de 2000 para el día 18 de enero siguiente.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es objeto de impugnación en este recurso el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 1998/2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, recaído en sesión de 20 de octubre de 1998, que fue publicado en el BOPV de 27 de noviembre de 1998 por Resolución 21/1998, de 27 de octubre, del Director de la Secretaria de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

El recurso interpuesto por el Abogado del Estado se dirige exclusivamente en relación con el punto 7.5 del citado Plan de Normalización, plan que se incorporó como anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno referido, apartado que va a fijar como criterio lingüístico de la Administración de Euskadi en relación con los actos políticos, lo siguiente: "Los cargos públicos y personal bilingüe de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, garantizarán el uso del euskera en aquellos actos en que participen en función de su cargo o puestos de trabajo que se lleven a cabo en esta Comunidad, en la Comunidad Foral de Navarra o en Iparralde". Dicho apartado, en su párrafo segundo va a concluir señalando que: "Asimismo, la administración procurará...

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