STSJ Islas Baleares , 31 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:710
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00294/2000 ROLLO N° RSU 235 /2000 40125 AUTOS 900/1998 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 294 En el recurso de suplicación interpuesto por MALLORCA SPORT CLUB HOTELS S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 26 de marzo de 1999 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por MALLORCA SPORT CLUB HOTELS S.L. Sonia frente a las entidades TRABAJOS INTEGRALES S.L., SERVICIOS HUMANOS Y TRABAJOS, S.L, MALLORCA SPORT CLUB HOTELS, S.L. y SOL COMPARTIDO SPORTS CLUB S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora Dª Sonia ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de las empresas demandadas, desde el día 26 de abril de 1995, en virtud de diversos contratos de carácter temporal - concertados de forma alternativa por dichas empresas demandadas-, ostentando la categoría profesional de oficial 2° administrativa, percibiendo una remuneración, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias de 140.558 pts. Cabe reproducir el resumen de contratación aportado por la actora en el acto del juicio, en el que se especifica fecha de inicio del contrato, fecha e fin, tipo (eventual, obra/servicio y prórrogas) empresas (las 4 demandadas sucesivamente), Hoteles (Panamá y Bouganvilla) y DIRECCION000 (Valentín , María Rosario), recogiendo el período de maternidad disfrutado.

  2. La empresa Trabajos Integrales S.L. y la empresa Mallorca Sports Club Hotels S.L. han venido contratando a persona y explotando el Hotel Panamá sito en la calle Paris número 4 de Palma Nova, (la primera hasta el mes de enero de 1997).

    Las codemandadas Servicios Humanos y Trabajos S.L y la emprs Sol Compartido Sport Club, han venido contratando a personal y explotando el Hotel Bouganvilla, sito en la calle Del Centro número 4 de Santa Ponsa.

    Las empresas persiguen simular objeto social, figurando como administrador único de Trabajos Integrales S.L. y de Servicios Humanos y Trabajos S.L. el Sr. Valentín y de las otras dos, la Sra. María Rosario , si bien en la que no aparecen como tal, son apoderdos respectivamente.

    La Sra. María Rosario es titular del 100% de las participaciones de la S.L. Mallorca Sports Club y Sol Compartido Sport Club.

  3. La demandante, con independencia de que fuera contratada por una u otra sociedad - Hotel Bouganvilla o Hotel Panamá-, siempre ha desempeñado su actividad profesional en el mismo centro de trabajo, Hotel Panamá, donde de forma indistinta y conjunta ha realizado su actividad profesional para el Hotel Panamá y Hotel Bouganvilla, bajo las instrucciones de la Sra. María Rosario .

  4. La empresa Sol Compartido Sports Club S.L última empresa para la que fue contratada la actora, decidió extinguir el último contrato temporal, con efectos del día 13 de noviembre pasado.

  5. El día 15-12-98 tuvo lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el 27- XI-98, con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda formulada por D$. Sonia , contra las empresas Trabajos Integrales S.L., Servicios Humanos y Trabajos S.L., Mallorca Sport Club Hotels S.L. y Sol Compartido Sports Club, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección, que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, la readmitan en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido o la indemnicen en la suma de 755.500 pts, entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, optan por lo primero y, en cualquier caso, le abonen los salarios dejados de percibir que hasta la fecha ascienden a 623.141 pts.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora Dª. Sonia ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 22 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con residencia procesal en el art. 191 b) de la LPL , las empresas recurrentes interesan, en el primero de los motivos de suplicación que oponen a la sentencia de instancia, diversas modificaciones en el relato judicial de hechos probados.

En el ordinal primero de dicho relato solicitan que se suprima la frase "concertados de forma alternativa por dichas empresas demandadas" y la adición de esta otra: "todos los contratos fueron saldados, liquidados y finiquitados".

Asimismo, proponen que se añadan estos dos nuevos párrafos: "Desde el 13 de marzo de 1998, la actora no ha mantenido relación laboral alguna con la empresa Mallorca Sports Club Hotels S.L.", y "La primera relación laboral concertada entre la actora y la empresa Sol Compartido Sports Club S.L. se concertó en fecha 14 de marzo de 1998, hasta el 30 de abril de ese año, siendo liquidada la relación ese mismo día. Con esa solución en la continuidad, no es hasta el 30 de agosto de 1998 que se formaliza una nueva prorrogada (sic) hasta el 13 de noviembre de 1998".

Tales peticiones fracasan. De un lado, porque el párrafo segundo del referido hecho probado da por reproducido como tal el cuadro resumen del movimiento de contrataciones habido entre la actora y las distintas empresas demandadas que obra al fol. 29 de los autos; cuadro cuya exactitud no se impugna por las recurrentes y que, por lo demás, se ajusta a la realidad de los sucesivos contratos celebrados entre las partes y sus prórrogas a tenor de cuanto muestra la copiosa prueba documental aportada a las actuaciones, de manera que los asertos que los recursos pretenden introducir, sobre implicar los dos últimos valoraciones jurídicas predeterminantes del Fallo y por ende inaceptables, carecen en...

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