STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:9730
Número de Recurso3058/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.058 de 2.000 lima. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tortno Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a catorce diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.187 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.058/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 44/00 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Antonio , representado por el letrado D. Manuel Goerlich, contra RIOMA, S.A., KILIMTEX, S.A., representado por el letrado D. Antonio Muñoz, y MONTILLA TEXTIL, S.A., y en los que es recurrente el codemandado Kilimitex, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Pedro Antonio contra las empresas Kilimtex S.A., Rioma, S.A. y M.T.Montilla Textil. S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 9-12-99, condenando solidariamente a las empresas Kilimtex, S.A., Rioma, S.A. y M. T. Montilla Textil, S.A. a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de los empresarios, que deberán ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: 1.618.177 pts y 15.982 pts., previa desestimación de las excepciones procesales alegadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Pedro Antonio prestó servicios profesionales por cuenta de la empresa Kilimtex, S.A. con una antigüedad de fecha 17-7-97, categoría profesional de Gerente y salario de 140.616 pts/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras, según documentos de cotización, si bien por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Valencia, el salario real del actor ascendió a 479.475 pts/mes. SEGUNDO.- Con fecha 9-12-99 el demandante recibió carta certificada por acuse de recibo, mediante conducto notarial de la empresa Kilimtex, S.A. procediendo al despido por los motivos que en la misma figuran, dándose por reproducido los hechos contenidos en el escrito de despido que lleva 9-11-99.

TERCERO

Con fecha 8-10-99 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 16 de Valencia , declarando improcedente el despido del actor de fecha 30-6-99, condenando solidariamente a las tres empresas codemandadas; instada la ejecución recayó Auto de fecha 3-1-00 , declarando regular la readmisión del actor hasta el 9-11-99, y debiendo producirse en el centro de las empresas, sito en Montilla C(Córdoba). CUARTO.- La empresa Kilimtex, S.A. tenía su centro de trabajo en la localidad de Onteniente (Valencia), encontrándose en la actualidad cerrado, teniendo su domicilio social las otras dos empresas demandadas Rioma, S.A. y M. T. Montilla Textil, S.A. en la ciudad de Montilla (Córdoba). QUINTO.- El actor inició baja de incapacidad temporal el día 21-1-99, causando alta médica con fecha 9-11- 99, habiendo remitido numerosas cartas certificadas con los partes de confirmación al domicilio de las empresas en Montilla (Córdoba). SEXTO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 12 de Valencia se sigue P.A. n° 470/99, habiéndose dictado Auto el 5-1-00 , acordando la medida cautelar de entrega del vehículo V-4378-FW, en poder del demandante, a la empresa titular del mismo Kilimtex, S.A. habiéndose señalado juicio oral para el próximo 21-3-00. SEPTIMO.- El demandante presentó papeleta de conciliación por despido ante el S.M.A.C. el día 28-12-99, celebrándose Acto Sin Avenencia el día 24-1-00, y habiendo presentadoprevia demanda el 21-1-00. OCTAVO.- En el acto de juicio celebrado en este Juzgado el día 10-3-00 las empresas demandadas desistieron del anuncio de reconvención formulado, con reserva de las acciones legales oportunas .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Kilimtex, S.A., el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, tras desestimar las excepciones planteadas relativas a la caducidad de la acción de despido, así como las previas de incompetencia territorial y falta de legitimación pasiva de dos de las demandadas, entra a conocer sobre el fondo de las imputaciones, y concluye considerando que la falta de declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR