STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Diciembre de 2000

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2000:9718
Número de Recurso2551/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 2551/97 SENTENCIA Nº 2020/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos Sres.

Presidente:

D. José María Zaragozá Ortega Magistrados:

D. Fernando Nieto Martín D. Lorenzo Cotino Hueso En la Ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de dos mil. VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo n° 2551 de 1997, interpuesto por el Procurador Don Javier García López, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra Resolución del Conseller de Economía y Hacienda DE 2-5-1997 en la que se confirma la imposición de una multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por la comisión de una falta muy grave tipificada en virtud de la normativa específica.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana D. José Vicente Sánchez-Taragaza Marcelino y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de diciembre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Economía y Hacienda de 2-5-1997 en la que se confirma la imposición de una multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por la comisión de una falta muy grave tipificada en artículo 27.2° a) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego aprobado por Decreto 77/1993 del Gobierno Valenciano y sancionada como disponen los artículos 27 de la Ley de la Generalítat Valenciana 4/1988 del juego y 28 del mencionado Decreto.

Según consta en el expediente, la imposición de la mencionada falta muy grave se sustenta facticamente en el informe de 29-3-1996 emitido por la Brigada Policial, Grupo Juego en el que se incluyen referencias relativas a la visita practicada al Salón Recreativo del que es titular la ahora recurrente. En efecto, en dicho informe se afirma que los funcionarios de esta brigada especializada visitaron diversos salones recreativos y dos de ellos, entre los que se encuentra detallado el de la ahora recurrente, se encontraban -textualmente- "abiertos y funcionando normalmente".

Sobre la base de este informe el Secretario de la Comisión Técnica de Juego incoó expedienté sancionador a la demandante siguiendo las prescripciones de los artículos 30 y siguientes de la ya referida ley 4/1988 del juego de la Comunidad Valenciana. Tal expediente concluyó con una propuesta de sanción de quinientas mil pesetas para la titular del establecimiento por la gestión y explotación del "Salón Recreativo". Dicha propuesta de sanción fue confirmada por el Conseller de Economía, Hacienda y Administración pública el 2-5-1997, pese a las alegaciones de la recurrente (de 13-3-1997) en las que afirmaba que había "solicitado un periodo para la nueva autorización" y que le habían informado de que el establecimiento había de permanecer cerrado mientras realizase la mencionada solicitud, a la par que alegase que estando cerrado al público el establecimiento desde el 1-1-1997 y dado el perjuicio económico que ello y las oportunas obras le causaban, solicitase el archivo del expediente.

Según lo expuesto, la recurrente fue sancionada por la comisión de la falta muy grave concretada en el artículo 27.2° a) del Decreto 77/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano , por el que aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego que textualmente dispone que es falta muy grave "La organización, gestión, instalación o explotación de salones en locales o establecimientos no autorizados conforme a lo dispuesto en este reglamento." Este tipo sancionador viene a reproducir la falta muy grave dispuesta en la mencionada Ley 4/1988 en su articulo 23 a) "La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos." Y la sanción de 500.000 pesetas se impuso dentro del margen permitido para las sanciones muy graves en el artículo 28.1° c) del Decreto, hasta cien millones de pesetas, que, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley implica un máximo de veinticinco millones para las sanciones que se impongan por el Conseller de Economía y Hacienda.

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