STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:8306
Número de Recurso500/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 500/98 S E N T E N C I A Nº 1511 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En Valencia, a dos de noviembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.500/98, promovido por la Procuradora Dª Concepción Teschendorff Cerezo en nombre y representación de D. Luis Pablo , D. Plácido , D. Eugenio , Dª Dolores , Dª Julieta , D. Ángel Jesús y D. Jose Carlos , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aspa de 22 de diciembre de 1997 sobre aceptación de oferta patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por La Procuradora Dª Mª Angeles Miralles Ronchera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aspe de 22 de diciembre de 1997 por el que se aceptó con algunas modificaciones la oferta patrimonial presentada el 15 de diciembre de 1997 por D. Simón y D. Héctor en su propio nombre y representación y como mandatarios verbales de los herederos de D. Cornelio consistente en transmitir al Ayuntamiento la propiedad de un solar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Aspe y además extinguir voluntariamente el derecho de arrendamiento del local municipal donde explotaban el Bar central, a cambio del local que poseía el Ayuntamiento en la Avenida de la Constitución y de la cantidad de 12.400.000 pts. El Ayuntamiento aceptó la oferta patrimonial porque proyectaba la construcción de la nueva Casa Consistorial en el edificio denominado "Cine Central", que había adquirido en el año 1984, edificio que lindaba con el solar sito en la CALLE000 nº NUM000 , posibilitando la adquisición de tal solar la salida del nuevo Ayuntamiento a otra vía pública del municipio que a diferencia de la Plaza Mayor no está cerrada al tráfico. Por otra parte, con la extinción del derecho de arrendamiento el inmueble adquirido por el Ayuntamiento para la construcción de la Casa Consistorial quedaba liberado de tal carga arrendaticia.

Consideradas tales circunstancias y atendido el resultado que ofreció tanto el Informe del Aparejador Municipal de 12 de diciembre de 1997 como el Informe del Agente de la Propiedad Inmobiliaria también de diciembre de 1997, el Ayuntamiento aceptó la oferta...

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