STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:6692
Número de Recurso3585/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3585/97 Ilmo.. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3506/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3585/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 3942/97, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesús María y otros asistidos por el letrado Julio Gramache Llorens, contra Cooperativa Agrícola Sagrado Corazón de Jesús Coop. V., y en los que es recurrente la parte la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 1997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando las demandas interpuestas, debo condenar y condeno a la empresa COOPERATIVA AGRICOLA SAGRADO CORAZON DE JESUS COOPERATIVA VALENCIANA, a que pague a cada uno de los demandantes las cantidades que respectivamente se relacionarán:

Jesús María 30.510 PTS. Matías 25.115 PTS Baltasar 29.267 PTS Jose Antonio 23.938 PTS Franco 28.887 PTS Domingo 24.156 PTS Benedicto 26.698 PTS Carlos Jesús 28.492 PTS

Ildefonso 30.836 PTS Marco Antonio 25.110 PTS Simón 26.025 PTS Fidel 27.105 PTS Juan Pablo 26.903 PTS Rosario 22.460 PTS Silvio 26.582 PTS Gaspar 27.422 PTS Miguel Ángel 28.347 PTS Jose Manuel 34.776 PTS Humberto 20.835 PTS Ángel 29.830 PTS Luis María 24.856 PTS Mauricio 26.862 PTS Esteban 23.148 PTS Ángel Jesús 25.035 PTS Jose Ángel 25.026 PTS Lucas 29.500 PTS Eduardo 30.348 PTS Victor Manuel 27.684 PTS Carlos Alberto 25.732 PTS Valentín 26.327 PTS Julián 27.811 PTS Gerardo 25.592 PTS Cesar 28.306 PTS Pedro Enrique 30.269 PTS Luis Andrés 28.623 PTS Santiago 28.200 PTS Marcelino 29.453 PTS Gustavo 30.160 PTS Asunción 25.138 PTS

Everardo 30.552 PTS Casimiro 25.469 PTS Augusto 33.070 PTS Alberto 16.598 PTS Juan Francisco 27.387 PTS Pedro Francisco 27.850 PTS Juan Ramón 27.490 PTS Jesús Carlos 28. 124 PTS Jesús Luis 37.213 PTS Luis Miguel 46.775 PTS Luis Francisco 20.956 PTS Jesús Ángel 26.659 PTS Juan Manuel 53.226 PTS Juan Miguel 25.675 PTS Juan Ignacio 26.891 PTS Armando 49.176 PTS Gabriel 9.858 PTS Jaime 30.872 PTS Narciso 29.796 PTS Salvador 18.296 PTS Carlos María 22.758 PTS Juan Enrique 31.078 PTS SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes en total de 61, vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada COOPERATIVA AGRICOLA SAGRADO CORAZON DE JESUS, COOPERATIVA VALENCIANA dedicada a la recolección de cítricos, como trabajadores fijos discontinuo, con la antigüedad, categoría profesional y salario por hora que, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, se contienen en el hecho primero de las respectivas demandas que, a esos solos efectos, se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Que a la relación laboral entre las partes, les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana de Recolección de cítricos (DOGV 21- 12-95).

TERCERO

Que los demandantes D. Domingo , D. Fidel , D. Silvio , D. Esteban , D. Gerardo , D. Pedro Enrique , D. Gustavo , Dª. Asunción , D. Luis Francisco , y D. Juan Manuel , cumplían su primer quinquenio de trabajo en la empresa, en el mes de octubre de 1996. Los restantes lo cumplieron, en el mes de Septiembre de dicha anualidad.

CUARTO

Que la empresa demandada no ha abonado a los demandantes, que prestan todos ellos sus servicios por cuenta de la misma en la modalidad de trabajo a destajo (retribución por Kilo y...

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