STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2000

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2000:5844
Número de Recurso4271/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4271/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3120/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 4271 /97, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón , en los autos núm. 280/97, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Esteban , Dª Marí Luz , D. Francisco , D. Isidro , D. Manuel , D. Roberto , D. Jose Luis , D. Carlos Alberto , D. Jesús Ángel , D. Abelardo , v D. Bernardo asistidos por el letrado D. Florentino Escribano Hernández, contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil. \

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Esteban y otros frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y Revocando la Resolución de este organismo de 19.02.97, Debo Condenar y Condeno al mismo a que abone a los actores las cantidades siguientes:

DEMANDANTESALARIOSINDEMNIZACIÓN Abelardo 217.549 Ptas. 508.666 -Ptas.

Jesús Ángel 217.549 " 484.685 - "

Carlos Alberto 235.796 " 1.621.330 -"

Jose Luis 217.549 "592.979 - "

Roberto 255.173 "1.588.493 - "

Esteban 256.310 "1.621.330 - "

Marí Luz 300.304 "1.437.781 - "

Francisco 272.872 "1.621.330 - "

Isidro 256.310 "1.621.330 - "

Manuel 217.549 "530.824 - "".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 1.02.97, los demandantes solicitaron Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en virtud de la declaración de Insolvencia de la empresa CERAMICAS ORTIBRAN S.L., para la que los mismos prestaron sus servicios, que les fueron denegadas mediante Resolución fechada el 19.02.97, bajo la alegación de que "La demanda de despido fue presentada, cuando ya habían transcurrido más de 20 días hábiles desde la fecha del despido, plazo este de caducidad en virtud de lo establecido en el art. 59 del R.D. Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , es por lo que procede la denegación de las prestaciones solicitadas." SEGUNDO.- Mediante sentencia de este Juzgado de 13.12.93 , dictada en los autos 902/93 seguidos por los hoy demandantes, frente a la empresa CERAMICAS ORTIBRAN S.L., fue estimada la pretensión de los actores, y se declaró LA Nulidad del despido de los mismos condenando a la demandada a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Firme dicha resolución por no haberse presentado recurso contra ella, mediante Auto de 19.01.94 se Declararon extinguidas las relaciones existentes entre los trabajadores demandantes y la empresa CERAMICAS ORTIBRAN S.L., Condenando a la misma al abono de las Indemnizaciones y Salarios de Tramite que allí se fijaron, y que ascendían a un total de 35.925.925 Ptas y 6.963.762 Ptas respectivamente. TERCERO.- solicitada la ejecución por los actores el 14.02.94, se despachó la misma, continuándose el trámite correspondiente, hasta la Declaración de Insolvencia Provisional de la empresa CERAMICAS ORTIBRAN S.L., mediante Auto de 21.01.97 , para el pago de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA PESETAS (18.967.780)....

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