STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2000:5662
Número de Recurso2492/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 725/2000 En la Ciudad de Valencia, a cuatro de Julio de dos mil.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2492/97, promovido por D. Carlos Ramón , contra la Resolución de 7/Mayo/97 de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se le deniega autorización para residir en lugar distinto al de su destino, en el que han sido partes, el actor, representado y asistido por el Letrado D. Antonio Martinez Camacho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintidós de Junio último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente fiscalización jurisdiccional la Resolución de 7/Mayo/97 de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se le deniega al recurrente la autorización solicitada para residir en Molina de Segura (Murcia), teniendo su destino en Orihuela (Alicante).

SEGUNDO

El tema planteado no reviste la sencillez que le atribuye la Abogacía del Estado, que en su escrito de contestación a la demanda, llega a afirmar que la prueba evidente de lo inconsistente de la petición del actor radica en el hecho de que no pueda invocar precepto alguno que la apoye.

Lo cierto es que hubiera bastado al recurrente alegar el derecho que constitucionalmente le asiste a la libre fijación de su domicilio (art. 19 CE), pues el núcleo de la controversia reside en determinar la prevalencia que tal derecho constitucional pueda tener sobre la obligación de residir en el lugar de destino, que con carácter general impone a los funcionarios públicos el art 77 la LFCE de 1964 (Decreto 315/64), y que específicamente se impone a los miembros de la Guardia Civil en el art. 175 de las Reales Ordenanzas, aprobadas por Ley 85/78, de 28/Diciembre .

TERCERO

A este respecto, hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha resaltado la posición preferente que los derechos fundamentales ocupan en nuestro ordenamiento jurídico (SS.TC núm 25/1981, o STC de 20/Abril/1998); ahora bien, y según la doctrina de ese propio Tribunal (S.TC 13/Diciembre/1993), no cabe considerar que esas libertades o derechos sean absolutas o ilimitadas; por el contrario, su ejercicio está sujeto tanto a límites constitucionalmente expresos, como a otros que puedan fijarse para preservar bienes y derechos constitucionalmente protegidos; así, en STC de 8/Julio/1996, núm. 120/1996 , se recuerda la jurisprudencia de ese Tribunal con arreglo a la cual "no pueden considerarse violados, los derechos a la intimidad personal, cuando se imponga limitaciones a los mismos como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento jurídico regula (STG 170/81)".

Por otra parte, y junto a derechos cuyo alcance limita la propia Constitución con relación a determinados colectivos funcionariales (v gr: derecho de sindicación, de huelga, de afiliación política, etc..), existen otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR