STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:4727
Número de Recurso2749/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.749/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yánini Baeza En Valencia, a seis de junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.383/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.749/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón de la Plana y su provincia, en los autos núm. 179/97 , seguidos sobre reconocimiento de derechos, a instancia de Dª Encarna y Carolina , representadas por Dª. José Carmona Serrano, contra AZULEJARA LA PLANA. S.A. representada por D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Encarna Y Dª. Carolina , prestaron sus servicios en la empresa Azulejera la Plana S.A. desde el 27-7-71 y el 10-2-71 respectivamente, con categoría profesional de oficial de 3 y salario de 189.998 ptas mensuales. SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de fábrica e azulejos y baldosas cerámicas. Siéndoles de aplicación el Convenio del sector. Tercero.- La empresa en fecha 2 de febrero de 1.997 les comunica el siguiente escrito: Por la presente se le notifica a Ud, después de habérselo comunicado al Comité de Empresa, que por razones técnicas, organizativas y productivas consistentes en la modernización de la empresa, al instalar en la Sección de Clasificación, donde Ud, presta sus servicios en la actualidad, una máquina automática de embalar que hace innecesarias las tareas manuales de encapuchar, retracfilar y dejar en las dos líneas paralelas que hay en la sección. Por consiguiente y con el fin de conseguir una mayor competitividad de la empresa y dar una mejor respuesta a las exigencias de a demanda, es por lo que se hace innecesaria su presencia en el actual puesto de trabajo, ya que las dos líneas las puede llevar un solo trabajador. Por ello y por lo anteriormente expuesto, que es fácilmente comprensible, y que hace que la empresa piense en el futuro de la misma al modernizar sus instalaciones para por una parte conseguir una mejor competitividad en el mercado y por otra evitar la realización de trabajos físicos en la medida de lo posible, es por lo que se le destinará en el plazo de treinta días a contar desde la presente notificación al puesto que le asigne la empresa, percibiendo, en su caso, las primas e incentivos que estén fijados para dicho puesto de trabajo". CUARTO.- Las trabajadores no se han opuesto al traslado de un puesto de trabajo a otro.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demanante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada por las actoras se orientaba a que se declarara que el cambio de puesto de trabajo acordado por la empresa según escrito fechado el 6 de febrero de 1997 "debe efectuarse sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, debiendo respetar la empresa las condiciones económicas que ambas trabajadoras tenían en su anterior puesto de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarles las diferencias producidas a partir del momento en que se llevó a cabo el cambio de puesto de trabajo". Dicha pretensión se fundamentaba fácticamente en el hecho de que estando destinadas en la sección de clasificación, la empresa en el escrito de referencia les comunicó que en el plazo de 30 días les destinaría a otro puesto de trabajo, modificándoles las primas e incentivos, "puesto que se señala en dicho escrito que tras el cambio de puesto de trabajo percibirán los fijados para el puesto que ocupen. Tal decisión contraviene el artículo 45 del Convenio Colectivo del sector, a cuyo tenor, la movilidad funcional en el seno de las empresas habrá de realizarse respetando los derechos profesionales y económicos del trabajador, lo que no se respeta en el presente caso pues la empresa ya ha anunciado a las trabajadoras afectadas que el cambio de...

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