STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:3911
Número de Recurso2446/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2446/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2246/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2446/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 345/96 , seguidos sobre fijeza laboral a instancia de Dª. María Rosario , Dª. Catalina , D. Gregorio , Dª. Inés , Dª. Mónica y Dª.

Virginia , asistidos por la Letrado Dª. Herminia Royo García, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debía desestimar y desestimaba las demandas formuladas por María Rosario , Catalina , Gregorio , Inés , Mónica , Virginia , frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contra el Instituto Nacional de Empleo, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra interpuesta por los actores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes María Rosario , con DNI NUM000 , Catalina , DNI NUM001 , Gregorio , DNI NUM002 , Inés , DNI NUM003 , Mónica NUM004 , y Virginia , NUM005 , suscribieron el 16-10-89, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contratos de trabajo de fomento de empleo, al amparo del RD 1989/84 , de duración inicial seis meses, que fueron sucesivamente prorrogados hasta el 14-10-92, con categoría profesional de titulado superior. SEGUNDO.- En fecha 15-10-92, suscribieron ambas partes nuevos contratos al amparo del RD 2104/84 , para obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación Ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionables y zonas que se determinen" y "Prospección del mercado de trabajo con el fin de determinar las acciones formativas que permitan el mejor ajuste entre las demandas y las ofertas de empleo". TERCERO.- Los actores, desde el inicio de la relación laboral vienen desempañando las mismas funciones y que son las acciones necesarias para la prospección del mercado de trabajo, con el fin de determinar las acciones formativas que permitan el mejor ajuste entre las demandas y las ofertas de empleo, así como la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la formación ocupacional en relación con los niveles de desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen. CUARTO.- Por Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre , se produjo el traspaso de funciones y servicios de la gestión de Formación Profesional Ocupacional a la Generalidad Valenciana. QUINTO.- En fecha 19- 4-96, los actores formularon la preceptiva reclamación previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnada debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , propugna la adición al ordinal 3° del particular siguiente: "Además de estas funciones han venido desempeñando desde hace dos años tareas propias del INEM, consistentes en fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesionales". También postula la adición de dos nuevos ordinales que respectivamente indiquen: "Las funciones que vienen desempeñando, con el trascurso del tiempo se han convertido en estructurales y permanentes del INEM, extremo que ha sido reconocido por el organismo demandado"; "los actores/as para ser contratados debieron de pasar un proceso de selección, realizando las oportunas pruebas".

Las dos primeras adiciones fácticas propuestas, tal y como están planteadas implican una manifiesta predeterminación del Fallo, por lo que no deberán aceptarse, sin perjuicio de tener por reproducido aquí a efectos aclaratorios el Plan de Empleo del INEM, aprobado por Resolución de 19 de junio de 1995, a que se refiere el documento base de la 2 de dichas adiciones, acogiendo de este modo en parte el motivo; la última de las adiciones es intrascendente a los efectos de la presente resolución, ya que el proceso de selección al que los actores se sujetaron lo fue en relación a su...

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