STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2000

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2000:3304
Número de Recurso4046/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.046/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.672/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 4.046/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón de la Plana, en los autos núm. 258/97 , seguidos sobre invalidez absoluta, a instancia de Dª. Teresa , representada por el letrado D. Gregori Dolz Centelles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que aquella esta afecta por una invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, en la cuantía que le corresponda una vez acreditada esta, más las mejoras revalorizaciones y complementos que correspondan y desde el 7 de octubre de 1.996".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Teresa , mayor de edad y con DNI NUM000 sin que haya acreditado la base reguladora.

SEGUNDO

El 29 de octubre de 1.996 Dª. Teresa solicitó una pensión de invalidez que fue denegada el 3 de diciembre de 1.996 por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de invalidez permanente según lo establecido en el 1 er. Párrafo del art. 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 . Contra dicha resolución interpuso reclamación previa de fecha 12-3-97, siendo esta desestimada por los mismos motivos el 27 de marzo de 1.997. TERCERO.- La actora ha trabajado en las siguientes empresas: - SERVEI VALENCIA: alta 5-11-1.973 baja 12-6-1.976, días 951, días cotizados 851. - SEMINARIO MAYOR DIOCESANO: alta 1-7-1.985 baja 31-8-1.985 días 62, cotizados 62. - CARITAS INTERPARROQUIAL a tiempo parcial alta 1-9-1.987 baja 28-3-1.993 días trabajados 2.034, cotizados 407, ponderando la circunstancias de la contratación a tiempo parcial en caso contrario 1.354 días, Caritas Interparroquial 29-3-1.993 baja 13-9-1.996 días 1.265, cotizados 1265. -REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS para el Hogas 1-7-84, a 31-8-84 días trabajados 62 cotizados 62. Sin que se haya acreditado los 153 días trabajados para la empresa Vicenta Fabregat del 5-4-66 a 30-6-66. Por lo que resultan 2.747 días de cotización real y 364 días asimilados que hacen un total 3.111 días ponderando las circunstancias de contratación a tiempo parcial, ya que en caso contrario seria 3.697 días de cotización acreditada por la actora, siendo el periodo mínimo de cotización exigido en el momento del hecho causante (71.996) 3.405 días. CUARTO.- Las lesiones que padece la actora son: lesiones definitivas, accidente cerebro- vascular agudo en marzo de 1.995 de origen hipertensivo con secuela moderada. Ligera hemiparesia izquierda, inestabilidad y cansancio. Cefaleas y deterioro depresivo de grado I-II. Por lo que esta discapacitada para cualquier...

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