STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2000

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2000:1831
Número de Recurso3493/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

0 N° 3493/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIAN° 253/2000 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Doña Ana Falomir Faus En Valencia a tres de marzo de dos mil. Visto el recurso interpuesto por Doña Verónica , Doña Diana , Sociedad de Administración Las Palmas S.A, Doña Cecilia , Doña Milagros , Doña Araceli , Doña Lorenza , Doña Ana María , Doña Julieta , Doña María Cristina , Doña Fátima , D. Luis Alberto , D. Arturo , Doña María Esther , D. Irene , Doña María Rosa , Doña Francisca , D. Manuel , Doña María Inmaculada y Doña Leticia , representados por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y defendidos por el Letrado D. José L. Breva Ferrer, contra las Resoluciones del Jurado P. de Expropiación Forzosa de 26-6-1996 y 30-1-1996 que, respectivamente, desestima la reposición entablada por los actores -entre otros- y fija el justiprecio de la parcela n° NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 del POLÍGONO001 en Castellón, afectadas por la expropiación para la ejecución de la zona verde del mismo, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 26-6-1996 por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por los actores contra la resolución del mismo Jurado de 30-1-1996 y revoque parcialmente esta en la parte que fija un valor del suelo de 12.464 ptas/m2 determinando que el valor del suelo expropiado es de 90.341 Atas/m2, y respecto a las plantaciones y edificaciones efectuando las modificaciones solicitadas en el fundamento jurídico 9°, procediéndose a la determinación del justiprecio sobre la base de esos nuevos valores de todos y cada uno de los actores de forma que se fije el justiprecio de los bienes expropiados a los actores, de la siguiente manera más los intereses correspondientes:

-Doña Leticia en la cantidad de 179.306.804 ptas.

-Doña Verónica la cantidad de 955.717.400 ptas.

-Doña María Esther en la cantidad de 41.828.388 ptas.

-Doña Diana en la cantidad de 76.129.982 ptas.

-Doña Milagros , Doña Cecilia , Doña Araceli y a los restantes propietarios de la finca n° NUM012 la cantidad de 193.259.141 ptas.

-D. Irene y Doña María Rosa en la cantidad de 36.167.320 ptas.

-Doña Julieta y restantes propietarios de las parcelas NUM014 y NUM015 en la cantidad de 15.000.000 ptas.

E indemnice igualmente a la mercantil Sociedad de Administración Las Palmas en la cantidad de 15.000.000 ptas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, una vez evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-10-1999, teniendo lugar la misma el citado día y otros sucesivos.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de las resoluciones del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Castellón de 26-6-1996 y de 30-1-1996 que, respectivamente, desestima la reposición entablada por los actores -entre otros- y fija el justiprecio de las parcelas NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , propiedad de los actores, sitas en el POLÍGONO001 en Castellón, afectadas por la expropiación para la ejecución de la zona verde del mismo, justiprecio que se concreta a lo siguiente:

PARCELA n° NUM008 . Propiedad de Doña Leticia -2.061,92 m2 de terreno a 12.464 ptas/m225.699.770 ptas.

-Construcciones:

58 m2 de edificación a 15.000 ptas/m2870.000 ptas.

Vallado: 23,80 ml a 8.029 ptas/ml191.090 ptas.

254,40 ml a 3.650 ml928.560 ptas.

-Plantación de cítricos (2.003,62 m2 a 361 ptas/m2).723.307 ptas.

-5% premio de afección 1.420.636 ptas.

TOTAL29.833.363 ptas.

PARCELA n° NUM009 . Propiedad de Doña Verónica -11.741,25 m2 de terreno a 12.464 ptas/m2 146.342.940 ptas.

-Construcciones:

Portón de entrada 68.323 ptas.

Valla de fachada (23,55 ml a 3.650 ptas/ml)85.957 ptas.

Valla perimetral (316,45 a 1.439 ptas/ml)455.372 ptas.

Camino afirmado356.510 ptas.

Murete de camino 531.300 ptas.

-Plantaciones:

16 palmeras a 70.000 ptas/u1.120.000 ptas.

Plantación de cítricos (11.741,25 m2 a 361 Atas/m2)4.238.591 ptas.

-5% de premio de afección 7.659.950 ptas.

TOTAL160.858.943 ptas.

PARCELA n° NUM010 Propiedad de Doña María Esther -517,19 m2 de terreno a 12.464 ptas/m26.446.256 ptas.

-Plantación de cítricos (517,19 m2 a 361 ptas/m2)186.706 ptas.

-5% premio de afección 331.648 ptas.

TOTAL6.964.610 ptas.

PARCELA n° NUM011 Propiedad de Doña Diana -829,94 m2 de terreno a 12.464 ptas/m210.344.372 ptas.

-Construcciones:

829,94 m2 de zona de aparcamiento8.878.225 ptas.

-5% de premio de afección961.130 ptas.

TOTAL20.183.727 ptas.

PARCELA n° NUM012 Propiedad de Doña Cecilia , Doña Milagros y Doña Araceli ; Doña María Inmaculada , Doña Francisca y D. Manuel ; y Mª. y Doña Ana María y otros -2.387,48 m2 de terreno a 12.464 ptas/m229.757.551 ptas.

-Plantación de cítricos

(2.387,48 m2 a 361 ptas/m2)861.880 ptas.

-5% premio de afección 1.530.403 ptas.

TOTAL32.150.403 ptas.

PARCELA n° NUM013 Propiedad de D. Irene y Doña María Rosa -414,94 m2 de terreno a 12.464 ptas/m25.171.812 ptas.

-5% premio de afección 258.591 ptas.

TOTAL5.430.403 ptas.

PARCELAS n° NUM014 y 12 Propiedad de D. Gaspar ; y Doña Julieta , Doña Fátima , D. Luis Alberto y D. Arturo -5.313,62 m2 de terreno a 12.464 ptas/m266.228.960 ptas.

-Construcciones:

Alquería (39 m2 a 15.000 ptas/m2585.000 ptas.

Vallado (32,45 ml y 79,50 ml)243.190 ptas.

-Plantación de cítricos (5.374,62 m2 a 361 ptas/m2)1.904.138 ptas.

-5% premio de afección3.448.064 ptas.

TOTAL72.409.352 ptas.

En apoyo de su pretensión impugnativa razonan, en síntesis:

- que el coeficiente de aprovechamiento urbanístico (0'857 m2/m2) apreciado por el Jurado para el cálculo del valor urbanístico de la parcela, no es ajustado al ordenamiento, en la medida que la fórmula legalmente prevista exige incluir en el divisor los terrenos correspondientes a dotaciones públicas existentes que se restarán a la superficie total del suelo afectado, sosteniendo que la edificabilidad que debe computarse será el resultado de dividir el aprovechamiento lucrativo total incluido el dotacional privado, entre la superficie total excluida la superficie destinada a dotaciones públicas, resultando así un coeficiente del 1,83 m2/m2.

Se remite en este punto al art. 96.1 del T.R.L.S de 1992 yD.A 2ª del mismo , y 64. 2 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (L. 6/94 de 15-11) según la cual "para calcular el aprovechamiento tipo se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entere la superficie de esta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino".

- que tampoco se llegaría al coeficiente de aprovechamiento utilizado por el Jurado si se aplicase la normativa anterior a la publicación de la L.S 8/90 , en la medida que la Sentencia del T.C de 20-3-1997 ha declarado inconstitucionales numerosos preceptos del T.R. de 1992 y, por tanto, aquella, en la medida que este recoge los pronunciamientos de aquella.

- que en el cálculo del valor básico de repercusión también se incurre en error, al haber tenido en cuenta el Jurado exclusivamente el precio de venta para vivienda de protección oficial en el año 1994, esto es, 97.456 ptas/m2 construido, o sea, 84.744 ptas/m2 útil; y no ha tenido en cuenta que en el POLÍGONO001 , lindando con la AVENIDA001 , existen construidas viviendas de gran calidad, cuyo precio de venta al público es muy superior incluso al de precio tasado, muy por encima de las 150.000 ptas/m2, siendo lo excepcional en el Polígono las viviendas de protección oficial, por lo que estima un valor de 121.820 ptas, o 105.930 ptas/m2 construido.

Por otro lado, el Jurado utiliza el valor de ejecución material de la construcción de 45.000 ptas/m2 que corresponde a las viviendas de renta libre, cuando para las de protección oficial sería de 35.831 ptas/m2, y para las de precio tasado (que constituyen casi la mitad de todas las del Polígono) de 39.414 ptas/m2, por lo que estima procedente aplicar este último valor.

- que discrepa, así mismo, de los valores asignados a las construcciones y plantaciones, que considera inferiores a los reales, y solicita la fijación de una indemnización de 15.000.000 ptas para la Sociedad de Administración Las Palmas S.A por la expropiación de su solar, sobre el que tenía en explotación un aparcamiento.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas, procede comenzar indicando que las resoluciones de los Jurados de E.F gozan de una presunción "iuris tantum" legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR