STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:2456
Número de Recurso1172/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº1.764 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

/ En Cáceres a once de diciembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.172 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el recurrente DON Narciso , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, defendido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Calificador en la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Mérida de fecha 7-8-96, para la selección de 17 plazas de Agentes de la Policía Local.

Cuantía: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 1.997 adoptada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura, mediante el sistema de oposición libre, de 17 plazas de Agentes de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, que resolvió desestimar su petición de revisión del cuarto ejercicio, ratificándose en la puntuación concedida.

Se alegan por el recurrente como motivos de impugnación los siguientes: 1.- Falta de motivación en la resolución impugnada, al rechazarse de plano la revisión por él solicitada sin justificación alguna, sin el más mínimo intento de revisar el examen y mucho menos de compararlo con los de quienes habían aprobado; 2.- El contenido de su ejercicio es más completo que el de otros aspirantes que resultaron aprobados, comparados uno y otros y 3.- Desviación de poder en la actuación del Tribunal Calificador al ser eliminado en virtud de una puntuación totalmente al margen de la calidad del ejercicio realizado y con criterios de puntuación claramente distintos a los empleados con el resto de los aspirantes aprobados.

El Ayuntamiento de Mérida, demandado en este proceso, fundamentó su escrito de contestación a la demanda en la pluralidad en la composición del Tribunal Calificador, garantía de su objetividad e imparcialidad, la corrección del cuarto ejercicio en secreto, desconociéndose la identidad de los opositores y finalmente la ratificación en la puntuación inicialmente asignada tras releerse los ejercicios realizados por quienes solicitaron su revisión.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo (folios nº 49 y 50) acta de la reunión del Tribunal Calificador de fecha 19 de febrero de 1.997 para conocer de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones obtenidas en el cuarto ejercicio (supuesto práctico), resultando de aquélla que "conocidos los escritos y los ejercicios realizados, por unanimidad se acuerda: ratificarse en las puntuaciones otorgadas a los aspirantes participantes en el cuarto ejercicio, declarando aprobados a los que consiguieron las puntuaciones más altas". Pues bien, respecto a la alegada falta de motivación de dicha resolución y con tales...

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