STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1909
Número de Recurso479/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 479/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 550 En el Recurso de suplicación n° 479/2.000 interpuesto por la Letrada Dª. Gloria González Guedes, en representación de D. Iván y Dª. Estefanía , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres de fecha 14 de junio de 2.000 , en autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El hijo de los demandantes, Gaspar , como consecuencia de accidente de trabajo fue declarado por el I.N.S.S. en situación de gran invalidez, que derivó en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid, quien se declaró incompetente territorialmente, confirmada su sentencia por el T.S.J. de Madrid. 2°.- Ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Cáceres se siguió procedimiento n° 274/97 cuya sentencia obra como documento n° 1 de la parte actora y en el expediente administrativo y se da aquí por reproducido. 3°.- El hijo de los demandantes fue ingresado en la residencia alba de Toledo, correspondiendo al I.N.S.S. satisfacer la diferencia entre el 50% de incremento de la base reguladora y el coste mensual de la estancia en dicha residencia. 4°.- Ventilada la base reguladora en el procedimiento antes citado, se dictó auto de 27 de abril de 1.999 declarando que el I.N.S.S. debía abonar al actor la cantidad de 830.200 pesetas. Recurrido el auto, se dictó otro de 14 de septiembre de 1.999 , documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandante, por reproducido. Paralelamente se tramitó ante el Juzgado n° 1 de Cáceres procedimiento n°

225/98 en reclamación por los hoy actores de las diferencias entre el 50% de la pensión que percibía su hijo y el coste mensual del centro donde está ingresado. El 8 de noviembre de 1.999 se tiene por anunciado recurso de suplicación en la ejecución del procedimiento 274/97, por la detracción de 217/690 pesetas de la cantidad que el I.N.S.S. debía abonar a los demandantes por la diferencia de la base reguladora. 5°.- En resolución del I.N.S.S. de 21 de mayo de 1.999 (documento n° 3 del ramo de los actores, por reproducido), se habla de la ejecución de la sentencia 11/98 recaída en autos 274/97 del Juzgado de lo Social n° 1 de Cáceres . Disconformes los actores interpusieron reclamación previa, desestimada el 18 de agosto de 1.999, dándose pie a reclamación ante la Jurisdicción Social."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término, para una adecuada resolución del presente recurso de suplicación, que interponen los demandantes, padres del beneficiario de una pensión de gran invalidez, incapacitado legalmente, en representación de éste, ha de partirse de que la demanda origen de las actuaciones trae causa de la resolución que con fecha 13 de julio de 1999 dicta el Inss por la que se reclama a aquéllos la cantidad de 205.232 pesetas en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, cuantía que en un primer momento pudiera dar origen a declarar la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por razón de la misma "ex" artículo 189.1 de la LPL si no fuera porque el cauce empleado es el del apartado a) del artículo 191 en relación con el apartado 1.d) del artículo 189, todos de la propia Ley de Ritos Laboral .

Centrada la cuestión, los antecedentes inmediatos de la cuestión debatida, necesarios para una mayor comprensión de ésta y dadas las distintas resoluciones recaídas en los autos origen de las presentes actuaciones, como en otros sobre los que ya existe sentencia firme con la autoridad de cosa juzgada, son los siguientes:

Demanda y Autos 225/199$

  1. Por sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Madrid, Autos 63/1995 , se le reconoció el derecho a ser internado en un Centro adecuado con cargo al 50% de la base reguladora reconocida, así como su derecho a percibir las diferencias existentes entre la cantidad que se abona en el centro y la correspondiente al 50%.

  2. Por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996 se reclama la cantidad de 1.858.975, reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, Autos 248/1996, de 11 de octubre de 1997 .

  3. Por el periodo de 1 de febrero de 1996 a enero de 1997, 2.039.087, se abonaran con posterioridad a la interposición de la demanda, Cáceres 2, Autos 122/1997.

  4. Autos 225/1998, periodo de febrero de 1997 a enero de 1998. deduciendo el 50% que percibe, 2.123.194 pesetas.

El INSS continuó abonando el 50% de la base reguladora, pero no el internamiento, pero en la cuantía de 71.392 pesetas, y nº 59.305 pts. Demanda y Autos 274/1998 La modificación de la cuantía se produjo por sentencia de 14 de enero de 1998, Autos 274/1998 , que pasó a ser de 1.567.447, en lugar de 1.371.588, abonándole en concepto de atrasos, en marzo de 1998, la cantidad de 245.545, por el periodo de febrero de 1997 a enero de 1998. De junio de 1994 a 31 de diciembre de 1997, diferencias que se fijaron en 830.200 pesetas: Auto de 27 de abril de 1999 - Autos 274/1997 - donde expresamente se alude a que no se puede entrar a conocer sobre el coste de la residencia donde está internado.

Pagó:- del...

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